REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 3 de Junio del 2010.
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000120.
EMPRESA OFERENTE : Sociedad Mercantil “MOTORES VENEZOLANOS, C.A. (MOTORVENCA)”, empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro. 15, Tomo 72-A-Sgdo. En fecha 22-10-1975.-
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: Doctor IBRAHIM BENITO GORDILS DELGADO, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 12.868.-
PARTE OFERIDA : Ciudadana AMALIA VIRGINIA SANCHEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 10.340.310.
ABOGADA DE LA PARTE OFERIDA: Doctora MARIA GARCIA BASTIDAS, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 59.998.-
MOTIVO: TRANSACCION EN OFERTA REAL
En el día de hoy Jueves 3 de Junio del 2010, siendo las 10:00 a.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL en la presente causa, se encuentran presentes el Apoderado de la parte Oferente “MOTORES VENEZOLANOS, C.A. (MOTORVENCA).” Dr. IBRAHIM GORDILS, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 12.868 , y la trabajadora Ciudadana AMALIA VIRGINIA SANCHEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Numero 10.340.310 y su Abogada MARIA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 59.998 , la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, la cual llega a un acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA OFERENTE “MOTORES VENEZOLANOS , C.A. (MOTORVENCA).” paga a LA OFERIDA, ciudadana AMALIA VIRGINIA SANCHEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 10.340.310 , y de este domicilio, un monto único en este acto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BSF. 45.000,oo) en cheques NO ENDOSABLES, a nombre de la trabajadora AMALIA SANCHEZ, uno del Banco Mercantil, por el siguiente monto : BSF. 36.188,55 de la Cuenta Numero 0105 0105 97 1105001377 , Cheque Numero 56928964 , de fecha 01-06-2010 y otro Cheque del BANCO DEL CARIBE de BSF. 8.811,45 de la Cuenta 0114 0203 80 2030044307, Cheque Numero 14042312, de fecha 18-05-2010, - SEGUNDO: La trabajadora y su Abogada, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y LA ENFERMEDAD DEGENERATIVA.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. . El Tribunal deja asentado que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL APODERADO OFERENTE
LA TRABAJADORA Y SU ABOGADA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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