REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 4 de Junio del 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L- 2009-001749
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ALEXIS MORENO ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 17.485.749.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: , Doctora MARIA BELEN HERNANDEZ ARIAS , Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Número 101.039.-
PARTE DEMANDADA: LA MANSION DE PARIS, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30-06-1999, bajo Nro. 51, Tomo 27-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número y 101.250.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy Viernes 4 de Junio del año 2010, siendo las 12:oo a.m. oportunidad fijada para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la Apoderada de la parte actora Ciudadana MARIA BELEN HERNANDEZ ARIAS, ut supra identificada , y el Apoderado de la empresa demandada “LA MANSION DE PARIS, C.A.”, Abogado EDIXON ARRECHEDERA MENDOZA, ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El apoderado de la parte demandada Abogado EDIXON ARRECHEDERA en nombre de la empresa pagará a el demandante, ciudadano CARLOS ALEXIS MORENO ARDILA, ut supra identificado , un monto único de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual se compromete a cancelar el día Lunes 21 de Junio del 2010, a las 10:oo., en cheque a nombre del trabajador, ut supra identificado, dejando establecido que el pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial. SEGUNDO: La Apoderada del demandante , ya identificada ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la Empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, POR PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS con ocasión DE LA RELACION LABORAL . TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , CUARTO: Las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.
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