REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 8 de Junio del 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000295
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE FELIPE MARTINEZ GORRIN, venezolano, mayor de edad , Titular de la Cédula de Identidad Número 8.732.581.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora MARIA ANGELICA CORREA CABRERA , Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 94.564.

PARTE DEMANDADA: Empresa “TREFYMACA, C.A.”, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Nro. 64, Tomo 29-A, en fecha 05-08-2003.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.009.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy Martes 8 de Junio del 2010, a las 9 y 30 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL comparecen la Apoderada de la parte actora en la presente causa Ciudadana : Dra. MARIA ANGELICA CORREA , ut supra identificada, y por la parte demandada “TREFYMACA, C.A.”, comparece su apoderado judicial Dr. GIUSEPPE ATRIA , quien consigna en este acto instrumento poder que acredita su representación, y exponen que: A los fines de dar por terminado por la vía amistosa la presente causa celebramos en este acto la siguiente TRANSACCIÓN . El apoderado de la parte demandada expone: “Persisto en el despido y ofrezco cancelar a el Ciudadano JOSE FELIPE MARTINEZ GORRIN, ya identificado , los conceptos que se derivaron de la relación de trabajo que sostuvo con mi representada así como, los salarios que hubiere dejado de percibir hasta la presente fecha y las indemnizaciones establecidas en la ley Orgánica del Trabajo , previo el descuento de los adelantos y pagos recibidos con anterioridad lo cual suma la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 91 (BSF. 57.207,91) el cual será consignado en cheque a nombre del trabajador el día viernes once de junio del 2010 , a las 1:oo p.m.. En éste estado la apoderada de las parte demandante expone, oída la proposición acepto la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS E INDEMNIZACIONES POR DESPIDO , CONCEPTOS ESTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO .- Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja constancia de que en virtud del presente acuerdo no consignaron escritos de pruebas . El Tribunal deja asentado que una vez que curse en autos la totalidad del pago aquí acordado se dara por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO.