REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Junio de 2.010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-00008.
PARTE ACTORA: SERGIO FERNANDO FLORES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro 16.552.751.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SUGMA MARIA BORGES, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.254.367, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 54.806.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUYE Y CREA MARACAY C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAN MORELIA BOHORQUEZ MATUTE, titular de la cedula de identidad Nº 9.872.323, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.966.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, Jueves Diez (10) de Junio de dos mil Diez (2010), siendo las Doce (12:00 p.m.) horas de la mañana, comparecen voluntariamente las partes interesadas en la presente causa, a los fines de celebrar Audiencia Conciliatoria, por ante este Juzgado el ciudadano SERGIO FERNANDO FLORES MARTINEZ, supra identificado, representado por su apoderada Judicial, abogada SUGMA MARIA BORGES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.806, parte actora, y por la parte demandada comparece la apoderada Judicial abogada LILIAN MORELIA BOHORQUEZ MATUTE, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro 120.966, quien presenta Poder en Original a la Vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregados en autos, ambas partes a los fines de poner fin al presente procedimiento convienen en lo siguiente: la parte demandada supra identificada, expone: “A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado Decimo Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sentencia definitivamente firme de fecha 26 de Marzo de 2010, a través del cual ordena el Reenganche Y Pago de Salarios Caídos, en este acto la parte demandada ofrece cancelar al Trabajador la suma de TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 30.728,72), por los conceptos de prestaciones Sociales y pago de salarios caídos, para ser cancelados en Cuatro (04) pagos, el Primer pago se efectuara en este acto por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), en Cheque de gerencia Nª 98000078, girado de la cuenta corriente Nº 01740113121134003415, de fecha 09 de Junio del 2010, del Banco Banplus, a nombre del ciudadano SERGIO FLORES, el segundo pago se efectuara el día 06 de Julio del 2010, a las Diez (10:00a.m) de la mañana, por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), el Segundo pago se realizara el día 05 de Agosto del 2010, a las Diez (10:00 a.m) de la mañana, por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y el tercer y último pago se realizara el día 06 de Septiembre del 2010, a las Diez (10:00 a.m) de la mañana, por la suma de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.728,72), con la finalidad de honrar el pago ordenado en la mencionada sentencia y dar por concluido este juicio, a cuyo efecto solicito el cierre y archivo de esta causa, sin que nada adeude la empresa al demandante ni por este ni por ningún otro concepto derivada de la extinta relación laboral. Asimismo en este acto la parte actora y su apoderada judicial abogada SUGMA MARIA BORGES, expone: “Acepto el pago y acuerdo propuesto en los términos expuestos declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y las Prestaciones Sociales, producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado visto el acuerdo entre las partes, finalmente de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, y el ARTICULO 258 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por concluido la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el último de los pagos convenidos en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.
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