REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Junio de 2.010
200° y 151°
ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-000547.

PARTE ACTORA: CARMEN ELENA CASTILLO BURGOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro 14.981.775.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.684.756, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 75.679.

PARTES DEMANDADAS: TELEVISORA REGIONAL DE CABLE TRV, C.A.” Y “AUTENTICA 107.5 FM” y solidariamente al Grupo de empresas “ CORPORACIÒN RR, C.A.”, “TELEPLUS, C.A.” y a la persona Natural RAFAEL RODRIGUEZ RENDON.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE TORRES LEDEZMA Y DESIREE MERCEDES ESAA GARCIA., titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.406.622 y V-15.993.053, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.202 y 120.029.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Lunes Catorce (14) de Junio de 2010, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, Este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de las partes demandadas TELEVISORA REGIONAL DE CABLE TRV, C.A.” Y “AUTENTICA 107.5 FM” y solidariamente al Grupo de empresas “CORPORACIÒN RR, C.A.”, “TELEPLUS, C.A.” y a la persona Natural ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ RENDON, representadas por sus apoderados Judiciales abogados CARLOS ENRIQUE TORRES LEDEZMA Y DESIREE MERCEDES ESAA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bojo los Nros. 132.202 y 120.029, quienes no presentaron Poder para su representación alegando que lo presentarían en fecha posterior a la audiencia y REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Junio de 2.010
200° y 151°
ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-000547.

PARTE ACTORA: CARMEN ELENA CASTILLO BURGOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro 14.981.775.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.684.756, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 75.679.

PARTES DEMANDADAS: TELEVISORA REGIONAL DE CABLE TRV, C.A.” Y “AUTENTICA 107.5 FM” y solidariamente al Grupo de empresas “ CORPORACIÒN RR, C.A.”, “TELEPLUS, C.A.” y a la persona Natural RAFAEL RODRIGUEZ RENDON.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE TORRES LEDEZMA Y DESIREE MERCEDES ESAA GARCIA., titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.406.622 y V-15.993.053, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.202 y 120.029.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Lunes Catorce (14) de Junio de 2010, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, Este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de las partes demandadas TELEVISORA REGIONAL DE CABLE TRV, C.A.” Y “AUTENTICA 107.5 FM” y solidariamente al Grupo de empresas “CORPORACIÒN RR, C.A.”, “TELEPLUS, C.A.” y a la persona Natural ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ RENDON, representadas por sus apoderados Judiciales abogados CARLOS ENRIQUE TORRES LEDEZMA Y DESIREE MERCEDES ESAA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bojo los Nros. 132.202 y 120.029, quienes no presentaron Poder para su representación alegando que lo presentarían en fecha posterior a la audiencia y por la parte actora no compareció, Ni por si, Ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES DEMANDADAS.


EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES.


LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES DEMANDADAS.


EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES.