REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Junio de 2.010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2008-0001404.
PARTE ACTORA: ALDO EMIGDIO TORRES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad C.I N° 5.273.857.
APODERADO JUDICIAL LA DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ECHENIQUE P., inscrito en el Inpreabogado el Nro 25.847.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTERACIÒN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURA DEL VALLE DIAZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.682.
MOTIVO: COMPLEMENTO LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, Jueves Diecisiete (17) de Junio de 2.010, siendo las Nueve y Media de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad en la cual ambas partes solicitaron al Tribunal adelantar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece el ciudadano ALDO EMIGDIO TORRES GONZALEZ, representado por su apoderado Judicial abogado, JOSE GREGORIO ECHENIQUE P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.847, parte actora y por la parte demandada comparece su Apoderada Judicial abogada AURA DEL VALLE DIAZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.682. Dándose inicio ha dicho acto, Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada (CADAFE), expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.45.254,78) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en un solo pago consignado en este acto en cheque N° 02733071, de la cuenta corriente N° 00030040380001049895, contra el Banco Industrial, de fecha 14 de Junio de 2010, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.45.254,78). En este estado la parte demandante y su apoderado judicial abogado exponen: “Acepto y recibo el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral existente”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenándose el cierre y archivo del expediente, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADO JUDICIAL Y PARTE ACTORA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
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