REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay,22 de Junio de 2010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-000920.
PARTE ACTORA: EUDY GILBERTO LINARES, titular de la cedula de identidad Nros. V- 16.765.869.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA ABOGADA: CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, titular de la cedula de identidad Nº 15.737.927, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.068.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA UNIVERSAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADO: JUAN JOSE SOLORZANO MILANO, titular de la cedula de identidad Nº 8.467.555, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 99.600.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 22 de Junio de 2010 siendo las 2:30 p.m., comparecen el ciudadano EUDY GILBERTO LINARES, supra identificado, asistido por la abogada CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.068, parte actora en este proceso y por la parte demandada AGRICOLA UNIVERSAL, C.A., representada por su apoderado judicial, abogado JUAN JOSE SOLORZANO MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.600, quien presenta Poder Notariado en original a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregados en autos, en este acto ambas partes solicitaron al Tribunal la Admisión de la Demanda y adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a la ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES, del ciudadano EUDY GILBERTO LINARES, que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.55.671,00), que serán cancelados en este acto mediante tres cheques, a nombre del trabajador, el primer cheque Nº 40600268, contra la cuenta corriente Nº 01910021932121012896, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 11 de Junio de 2010, por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.00,00), el segundo cheque Nº 80600271, contra la cuenta corriente Nº 01910021932121012896, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 11 de Junio de 2010, por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 6.259,19), y el tercer y último Cheque Nº 80600271, contra la cuenta corriente Nº 01910021932121012896, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 11 de Junio de 2010, por la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.411,81), cuyos cheques suman la cantidad total de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.55.671,00), los cuales en este acto la parte actora y su Abogado asistente, reciben manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:00 p.m. de hoy 22 de Diciembre de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
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LA JUEZ
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
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