REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 03 de Junio del 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000145.
ACTA

EMPRESA OFERENTE : “PROYECTOS PET C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre de 1980, bajo el Nro. 76, Tomo 231-A.-
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Dr. MARINELA VERA DE HIGUERAS, Abogada, titular de la cedula de identidad Nº 4.550.290, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 78.683.
PARTE OFERIDA : Ciudadano JAVIER ENRIQUE SUMOZA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.928.059.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSE NATIVIDAD CALLASPO BRITO, titular de cedula de identidad Nº 17.273.194, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 146.417.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de hoy Jueves tres (03) de Junio de 2010, siendo las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), previa solicitud y renunciando ambas partes a los lapsos de comparecencia correspondientes, asisten voluntariamente y solicitan llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente procedimiento, comparece en su condición de parte OFERIDA el Ciudadano JAVIER ENRIQUE SUMOZA AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 12.928.059, debidamente asistido por el abogado JOSE NATIVIDAD CALLASPO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146.417, por una parte y por la otra, comparece la parte OFERENTE, representado por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio MARINELA VERA DE HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 78.683, representación que consta a los autos. En este estado la Ciudadana Jueza, dá inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, y declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte OFERIDA, si está conforme con la cantidad única a pagar y consignada por la Empresa OFERENTE “PROYECTOS PET C.A., que corresponden a los conceptos explanados en el escrito de solicitud de esta OFERTA REAL, en dos cheques, los cuales se describen a continuación, Cheque Nº 07880495, girado de la cuenta corriente Nº 01080001310100028307, de fecha 31 de Mayo 2010, por la suma de VEINTINUEVE MIL CIENTO QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 29.585,03), a nombre del ciudadano JAVIER ENRIQUE SUMOZA AGUILAR, y el segundo cheque Nº 07830482, girado de la cuenta corriente Nº 01080001310100028307, de fecha 31 de Mayo 2010, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 55.162.98), a nombre del ciudadano JAVIER ENRIQUE SUMOZA AGUILAR, para un monto total a recibir de OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 84.748,01), a lo que la parte OFERIDA responde con la debida asesoría jurídica del abogado JOSE ATIVIDAD CALLASPO BRITO, supra identificado, que sí está conforme y en consecuencia, acepta la misma de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando el monto ofrecido que le es cancelado en su totalidad en este acto, como cantidad única y definitiva, expresando de igual manera que la OFERENTE no le adeuda ninguna otra cantidad por ningún otro concepto, derecho laboral, intereses, ni ningún otro monto derivado de la relación laboral que existió entre ambos-. Ambas partes mutuamente renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones consecuentes. Por lo que este Tribunal le hace entrega al OFERIDO de los cheques el primer cheque bajo el Nº 07880495, girado de la cuenta corriente Nº 01080001310100028307, de fecha 31 de Mayo 2010, por la suma de VEINTINUEVE MIL CIENTO QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 29.585,03), y el segundo cheque Nº 07830482, girado de la cuenta corriente Nº 01080001310100028307, de fecha 31 de Mayo 2010, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 55.162.98), a nombre del ciudadano JAVIER ENRIQUE SUMOZA AGUILAR, para un monto total a recibir de OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 84.748,01. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del presente asunto, Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 3:00 p.m de hoy 03 de Junio de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA APODERADO DE LA PARTE OFERENTE.

EL SECRETARIO


ABG. HAROLYS PAREDES.