REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Junio de 2.010
200º y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2009-001436.
PARTE ACTORA: EDUARDO JAVIER SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro 14.577.435.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.568.384, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.916.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ACERO GALVINAZADOS P&M C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (CAPITAL) y Estado Miranda, en fecha 28 de Febrero de 1964, bajo el Nro. 56, Tomo 2-A.-.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOELIS M. FLORES RODRIGUEZ Y KELYS ALCALA KEY, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.543.162 y V-6.927.400, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.080 y 40.192.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy treinta (30) de Junio de 2010 siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), comparecen voluntariamente la apoderada Judicial de la parte actora abogada YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.916, parte actora en este proceso y por la parte demandada ACERO GALVINAZADOS P&M C.A.”, comparecen sus Apoderadas Judiciales abogadas NOELIS M. FLORES RODRIGUEZ Y KELYS ALCALA KEY, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 16.080 y 40.192, en este acto ambas partes solicitaron al Tribunal adelantar la celebración de la Prolongación de la audiencia preliminar. La ciudadana Juez, acuerda celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dándole cumplimiento a la tutela Judicial efectiva. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.62.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en dos pagos, el primer pago se realizara el día 19 de Julio del 2010, a las 10:00 a.m, por la suma de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 31.000,00), y el segundo pago se efectuara el día Cinco (05) de Agosto de 2010, a las 10:00 a.m., por la suma de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 31.000,00), todo lo cual suma el monto de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.62.000,00). En este estado la apoderada judicial abogada expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos convenidos, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:20 p.m. de hoy 21 de Diciembre de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG.HAROLYS PAREDES.
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