REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Junio de 2.010
200° y 151°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2009-001943.

PARTE ACTORA: GRELIS YAIMELIT SANCHEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro 11.982.749. (NO COMPARECIO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.257.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 116.713. (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: ESTEBA ASCANIO HAIR`S STYLE, C.A.”,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LAWRENCE KARLO CALDERON PEREDES, titular de la cedula de identidad Nº V-13.578.607, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.633.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Treinta(30) de Junio de 2.010, siendo las Once y Media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto. Este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su abogado LAWRENCE KARLO CALDERON PEREDES, inscrito en el Inpreabogado bojo el Nro 78.633, y por la parte actora no compareció, Ni por si, Ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.