REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Junio de 2010.
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2009-001913
PARTE ACTORA: ZULEIMA DEL CARMEN LÓPEZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.841.265
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DEL TRABAJO: LEISY YULAINY SIBRIAN RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.958.581, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado No. 109.711 (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUIDO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Viernes once (11) de Junio del 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso, incoada por la parte actora ciudadana: ZULEIMA DEL CARMEN LÓPEZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.841.265 contra la. “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA” Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, no encontrándose presente ninguna de las partes: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, ASÍ COMO DE LA PARTE DEMANDADA, NI POR SI MISMA, NI POR APODERADOS JUDICIALES ALGUNO EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200 de Independencia y 151° de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10: 25 a.m. del Viernes 0nce (11) de Junio de 2.010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES
|