REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Junio de dos mil Diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DP11-L-2010-000810

PARTE ACTORA: YIMMI MANUEL ROMERO MIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V-17.577.421

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.269.992, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.427

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA A-940, C.A.,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA JOSÉ ANTONIO OCHOA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V-10.757.777, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.254

MOTIVO: ACCIDENTES DEL TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En Maracay, a los Once (11) días del mes Junio de 2010, comparecen por ante el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte el ciudadano YINMI MANUEL ROMERO MIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V-17.577.421, civilmente hábil y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.269.992, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.427, quien a los efectos de este documento se denominara EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra parte, el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO OCHOA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V-10.757.777, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa ADMINISTRADORA A-940, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2002, bajo el Nº 57, Tomo 143-A, en virtud de ello, Hemos convenido en celebrar como en efecto formalmente lo hacemos, una transacción, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, por lo que ambas partes Solicitan audiencia especial para homologar dicha transacción, renunciando a los lapsos de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte ACTORA la cantidad de CIEN MIL (Bs. 100.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio a través de pago único para el día de hoy 11 de Junio 2010, en cheque a nombre de YIMMI MANUEL ROMERO MIERES, por lo que declaramos a través del presente documento: Hemos convenido en celebrar como en efecto formalmente lo hacemos, una transacción, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos siguientes: PRIMERA: El ciudadano YINMI MANUEL ROMERO MIERES, declara que presto sus servicios para LA EMPRESA, con fecha de ingreso 21 de Agosto de 2006, hasta el día 04 de Junio de 2010, fecha esta ultima en la cual renuncio a su sitio de trabajo, hecho este que motiva que el demandante exija a la empresa en este acto el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos de índole laboral. Así mismo declara que durante la relación laboral en la empresa se desempeño en el cargo de Plomero I, teniendo como salario básico diario básico para la fecha de la terminación de la relación de trabajo la cantidad de Bsf. 52,oo, y como salario integral para la fecha de terminación de la relación de trabajo la cantidad Bsf.65,oo. Asimismo declara el ciudadano YINMI MANUEL ROMERO MIERES, en su demanda, que en fecha 16 de Julio de 2009, se encontraba bajando las escaleras fijas de las torres de enfriamiento a la sala de maquinas del Centro Comercial Hiper Jumbo, en compañía del trabajador José Ampie, siendo que resbalo intempestivamente, deslizándome varios escalones, hasta que perdió el equilibrio y cayó rodando por los escalones hasta el final de las escaleras, sufriendo traumatismos generalizados, y muy especialmente en el brazo y pierna izquierda. Al momento del accidente recibió la ayuda por parte del patrono quien otorgo los primeros auxilios y le traslado a un centro asistencial privado de nombre Hospital de Clínicas Las Delicias, en el cual le dio la debida atención medica. Sin embargo, a pesar de que recibió de manera inmediata la debida atención medica, quedo padeciendo de una serie de consecuencias que lo afectan en la actualidad consistentes en: Dolor cervical irradiado al brazo derecho, dolor lumbar severo con signo de lassegue positivo y dolor en 30% pierna derecha y 45% pierna izquierda, dolor a la flexo-extensión bilateral con inestabilidad del sistema nervioso, inestabilidad cervical, lesión de columna cervical y lumbo sacra, lo que motivo que se me practicaran Electromiografías de 4 miembros, resonancia magnética cervical y lumbo sacra, ordenándose por el médico tratante cirugía de columna cervical con colocación de material de síntesis. Todo lo antes expuesto, consta en Notificaciones del Accidente efectuadas por la empresa demandada e Informes Médicos, que se acompañaron en copias marcadas con los números 1 y 2. Señala igualmente EL DEMANDANTE, que el accidente de trabajo que sufrió genero una serie de lesiones inmediatas y posteriores, así como padecimientos de salud, los cuales detallo anteriormente; De igual manera el demandante, señala que el infortunio de trabajo se produjo por no haber cumplido la empresa con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y Ley Orgánica del Trabajo, situación esta que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, para realizar su trabajo habitual, es por ello que demanda a la empresa la cantidad de la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.123.439,5), según la especificación siguiente: 1. La suma de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.48.439,5), por la indemnización contemplada en el articulo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad en el Trabajo, dado por el incumplimiento de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de la Nestlé Venezuela S.A., correspondiente a un dos años de salario, a razón del salario diario integral de Bs.66,43. 2.- La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bsf.25.000,oo) por concepto de daño moral, dado el incumplimiento de la empresa de las normas de higiene y seguridad y por la responsabilidad objetiva de la empresa, así como en el hecho ilícito del patrono, tal como lo establece el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. 3.- La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bsf.25.000,oo), por concepto de daño material: denominado lucro cesante, debido al incumplimiento del patrono de las normas de seguridad y salud en el trabajo, y aunado al hecho de que debido a esa conducta omisiva y contraria a derecho de la empresa, me ocurrió un accidente de trabajo, que genero una discapacidad parcial permanente, que me impide el desempeño de mi actividad ocupacional como Plomero, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. 4.- La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bsf.25.000,oo), por concepto de daño emergente de la operación quirúrgica, que debo realizarme y consistente en cirugía de columna cervical con colocación de material de síntesis, monto que pido al Tribunal se sirva actualizar al momento de dictar la sentencia. 5. El ajuste por inflación o corrección monetaria de las cantidades demandadas. 5. Los intereses de mora. 5. Las costas del presente proceso. SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte rechaza la reclamación hecha por el ciudadano YIMMI MANUEL ROMERO MIERES, ya identificado, por cuanto: 1) En ningún momento las lesiones inmediatas o posteriores y los padecimientos de salud que dice tener el demandante, son producto de una acción determinada o sobrevenida en el curso, por el hecho o con ocasión del trabajo, y menos son producto de violación por parte de la empresa de normas de seguridad y salud en el trabajo. 2) El ciudadano YIMMI MANUEL ROMERO MIERES, ya identificado, estaba debidamente advertido de los riesgos detectados en el puesto de trabajo que desempeño en la empresa, siendo que el mismo tenía conocimiento de los principios establecidos, para evitarlos y prevenirlos, así como los equipos de protección que debía usar a los fines de evitar y prevenir los riesgos detectados, a tal fin la empresa, le suministro los implementos de seguridad y protección personal, y lo alecciono en materia de higiene, salud y seguridad en el trabajo, asegurando de esta manera la protección, la seguridad, la salud, y la vida del mismo, contra los riesgos del trabajo, garantizándole al demandante, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio de ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y le fueron, aleccionándole y capacitándolo con respecto de los riesgos laborales, a la seguridad industrial, a la prevención de accidentes, enfermedades profesionales, uso de equipos de protección personal, por lo tanto, LA EMPRESA, rechaza que hubiese incumplido normas de higiene, seguridad y salud en el trabajo, así como rechaza deberle o adeudarle al ciudadano YIMMI MANUEL ROMERO MIERES, ya identificado, cada uno de los montos reclamados por este en su demanda, así como los fundamentos de derecho en los cuales basa sus reclamos. TERCERA: Conforme a lo expuesto, en la situación jurídica planteada en la presente controversia, se encuentra controvertido lo siguiente: a) La existencia o no de un accidente de trabajo, que hubiesen generado lesiones funcionales o corporales, permanentes o temporales, inmediatas o posteriores. b) Que el accidente de trabajo y sus consecuencias posteriores, tuvieron su causa los incumplimientos por parte de la empresa de la normativa que regula la salud y seguridad en el trabajo. c) La procedencia o no de las indemnizaciones reclamadas por la demandante en su libelo de demanda y en el presente escrito. CUARTA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio o evitar uno futuro ante los Tribunales del Trabajo o cualquier acción civil, laboral, administrativa o querella penal contra LA EMPRESA o los accionistas o representantes legales o patronales de la misma, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las demandas del ciudadano YINMI MANUEL ROMERO MIERES, ya identificado, incluso conversaciones celebradas por las partes antes de interponer su demanda; LA EMPRESA y el ciudadano YINMI MANUEL ROMERO MIERES, ya identificado, convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones lo siguiente: LA EMPRESA ofrece en este acto al ciudadano YINMI MANUEL ROMERO MIERES, ya identificado, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.95.531,57), por concepto de acuerdo transaccional, monto que incluye los conceptos demandados; En Tal sentido, el ciudadano YINMI MANUEL ROMERO MIERES, declara en este acto que acepta libre de toda coacción, apremio y en forma voluntaria y espontánea, la suma ofrecida por la empresa, a través de la presente transacción, la cual que recibe en este acto mediante cheque girado a su nombre, signado con el número 41565391, girado en contra del Banco Banesco, de fecha 08 de Junio de 2010, por la suma ya señalada. Así mismo, visto que el ciudadano YINMI MANUEL ROMERO MIERES, solicita el pago de sus prestaciones sociales por el lapso que duro la relación de trabajo (21/08/2006 al 04/06/2010), LA EMPRESA, ofrece en cancelar las mismas, y que ascienden a la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.4.468,43), y se especifican de manera detallada en Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que se anexa para que forme parte integral de la presente transacción, así como se detallan a continuación: ASIGNACIONES: 216 días por concepto de Prestación de Antigüedad acumulada a la fecha, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.11.957,73; 21 días por concepto de diferencia de prestación de antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.1.365,oo; 37,50 días por concepto de Utilidades (fraccionadas): Bs.1.950,oo; 12,69 días por concepto de vacaciones fraccionadas: Bs.659,88; 7,47 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado: Bs.388,44; Total asignaciones: Bs.16.321,05; DEDUCCIONES: a las referidas prestaciones sociales se le deduce por concepto de: Anticipos o Adelantos de Antigüedad: Bs.11.800,oo; Ince: Bs.9,75; Descuento H.C.M: Bs.42,87; Total Deducciones: Bs.11.852,62; Arrojando como total de prestaciones sociales y demás conceptos, la cantidad de Bs.4.468,43. En Tal sentido, el ciudadano YINMI MANUEL ROMERO MIERES, declara en este acto que acepta libre de toda coacción, apremio y en forma voluntaria y espontánea, la suma ofrecida por la empresa, a través de la presente transacción por prestaciones sociales y demás conceptos, la cual que recibe en este acto mediante cheque girado a su nombre, signado con el número 18565390, girado en contra del Banco Banesco, de fecha 08 de Junio de 2010, por la suma ya señalada.QUINTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula cuarta de la presente transacción, es por la cantidad total de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), que en este acto recibe el ciudadano YINMI MANUEL ROMERO MIERES, ya identificado, libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, mediante cheques girados a su nombre, signados con los números 41565391 y 18565390, girados en contra del Banco Banesco, ambos de fecha 08 de Junio de 2010, por la suma ya señalada, por lo que pide, que este Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por el Tribunal, tal y como lo requiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEXTA: El ciudadano YINMI MANUEL ROMERO MIERES, ya identificado, declara que esta satisfecho con la explicación que le dio LA EMPRESA, en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta, en tal sentido acepta y reconoce como cierto lo señalado por LA EMPRESA, en la presente transacción. En consecuencia, con las cantidades de dinero recibidas y reflejadas, en la cláusulas cuarta y quinta de la presente transacción, el ciudadano YINMI MANUEL ROMERO MIERES, ya identificado, declara que LA EMPRESA, nada queda a deberle por ninguno de los siguientes conceptos: los conceptos demandados, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, daños emergentes, lucro cesante, derivados por acción laboral o civil, daños y perjuicios, daños materiales, daños morales, daños emergentes, lucro cesante derivados por acción civil de los establecidos en los artículos 1185, 1193, 1196 y 1273 del Código Civil, indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, indemnizaciones por infortunio de trabajo señaladas en el titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de las indemnizaciones o sanciones previstas en el Titulo VII, capítulos I, II, III, IV, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente del 26 de Julio de 2005, así como lo establecido en los artículos 129 y 130 de la referida Ley, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, medicinas, gastos, así como indemnizaciones de cualquier tipo ya sean civiles o laborales previstas en cualquier ley, que se generen o no de certificaciones por enfermedad profesional o accidentes de trabajo, existentes o que se dictaren en un futuro, costos y costas que demanda en el presente juicio, aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, bonos, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el cálculo de prestaciones sociales; reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, alícuota de utilidades y de bono vacacional, sustitución y suplencias, beneficio de alimentación, cotizaciones a la seguridad social, horas extras diurnas o nocturnas o recargo de las mismas, bono nocturno, y por cualquier otro concepto de índole laboral causado durante la relación laboral, conceptos estos que de haber sido procedentes quedan satisfechos y cubiertos con la suma de dinero pagada a través de la presente transacción. De igual manera el ciudadano YINMI MANUEL ROMERO MIERES, ya identificado, en forma espontánea y voluntaria, libre de toda coacción o apremio, renuncia a intentar cualquier demanda, denuncia o querella de tipo penal contra de LA EMPRESA y/o sus socios o representantes legales o patronales, ni a presente ni a futuro, ya que con el presente convenio se da por satisfecho. SÉPTIMA: El ciudadano YINMI MANUEL ROMERO MIERES, ya identificado, ya identificado, satisfecho como está del presente acuerdo transaccional, declara que renuncia basado en la normativa prevista en el encabezamiento de este convenio, de cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, incluso la reclamación derivada del pretendido infortunio de trabajo (accidente de trabajo), declarando que LA EMPRESA, en todo caso, con el monto de las mencionadas cantidades de dinero especificadas en la cláusula cuarta y quinta, y que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogado que corren por su cuenta y riesgo. OCTAVA: El ciudadano YINMI MANUEL ROMERO MIERES, ya identificado, declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA, cantidad de dinero alguna ni a presente ni a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desean zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES