REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITOJUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Junio de 2.009.-
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2010-000139
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL AVIEVA S.R.L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: EVELYIN CONCEPCIÓN SAN LUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.578.657EN CALIDAD DE PRESIDENTEABOGADO
ASISTENTE: NESKENS ENRIQUE MAITA LA GRAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.554.865, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 71.061
PARTE OFERIDA: MIGUEL EDUARDO PACHECO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 994.840
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YOSNEIDY COROMOTO BELLIZI VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.236.196, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado No. 146.455
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En horas de despacho del día de hoy martes 6 de Octubre del 2009, siendo las 10:oo a.m. comparecen por ante este Tribunal la ciudadana Evelyin Concepción San Luis venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.578.657 actuando en este acto en su carácter de director gerente de la Sociedad Mercantil AVIEVA, S.R.L empresa inscrita en fecha 09 agosto de 2.005 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua anotada bajo el No. 35, Tomo 43-A,


carácter el mío que se desprende del acta constitutiva antes indicada, debidamente asistido en este acto por el Abg. Neskens Enrique Maita La Grave, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Las Delicias, Centro Empresarial Europa, oficina No 304, Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad 11.554.865, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.061 quien en lo sucesivo se denominará “EL PATRONO” por una parte, y por la otra, el ciudadano MIGUEL EDUARDO PACHECO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 994.840, domiciliado en la calle El Samán, No.20, Santa Cruz, Estado Aragua, debidamente asistido en este acto por la Abg._ YOSNEIDY COROMOTO BELLIZI VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.236.196, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado No..146.455, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”: Solicitamos a este Tribunal la habilitación del tiempo necesario y renunciamos al lapso de comparecencia. En este acto la ciudadana Jueza declara abierto dicho acto, el cual queda asentado de la siguiente manera: De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 255, 256, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, que trata “DE LA TRANSACCIÓN Y DE LA CONCILIACIÓN”, y en los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, que se refieren a “DE LA TRANSACCIÓN”, hemos convenido en celebrar esta transacción, de manera que concluyan todas y cuantas diferencias que hayan surgido o que pueda surgir en referencia a la relación laboral que existió entre ambos; transacción que hemos convenido en perfeccionar a los fines de que se imparta su correspondiente HOMOLOGACIÓN, y que hemos convenido hacer en los siguientes términos: PRIMERO: “EL TRABAJADOR” Y “EL PATRONO” reconocen la relación laboral, siendo el cargo del trabajador obrero y así lo reconocen ambas partes, así mismo las partes declaran que “EL TRABAJADOR” inicio por primera vez prestando le servicios a JAIME SAN LUIS, desde el 07 de noviembre del año 2.002, relación laboral que la compañía absorbe sus obligaciones por sustitución de patrono; reconocen también ambas partes que el salario diario que devengaba “EL TRABAJADOR” por día trabajado era el salario mínimo decretado por Ejecutivo Nacional; de igual forma reconocen ambas partes que el motivo de la terminación de relación laboral es por renuncia, asi lo deja sentado expresamente “EL TRABAJADOR”; SEGUNDO: Con el objeto de poner fin a la precitada proceso “EL PATRONO” ofrece en este acto pagar a “EL TRABAJADOR” un monto único, total y definitivo de VEINTIUN MIL CURENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.21.04 4,11); pago que se realizará de la siguiente manera: con un PAGO para el día de hoy por la cantidad de VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA CON 04 (Bs.20.150,04) por dicha cantidad EN ESTE ACTO, con dos sendos cheque a nombre de MIGUEL PACHECO, girados contra la institución financiera BANCARIBE, con los Nos. 19659908 y 47331722 y otro pago para el día miércoles 16 de Junio de 2010 por la cantidad OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 07 (Bs. 894,07), Lo que corresponde al pago de todos los conceptos laborales que le corresponden al trabajador. POR SU PARTE “EL TRABAJADOR”, acepta este ofrecimiento y declara en consecuencia que con el pago de la cantidad antes mencionada en la fecha indicada, quedan totalmente cancelados todos y cada uno de sus haberes laborales, quedando entendido de ésta manera que se da por terminada la Relación Laboral previo acuerdo de voluntad común entre las partes, y de ésta manera “EL PATRONO” habrá dado cumplimiento íntegro de toda la cantidad adeudada a la “EL TRABAJADOR”, y este ultimo declara que con este pago no hay nada que le adeuden por concepto de Prestaciones Sociales, ni por diferencia y / o completo de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad, Artículos 104, 108 y 125 de la L.O.T., salarios y demás retribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones; utilidades legales y / o convencionales; diferencia y /o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, y su inclusión en el cálculo de las prestaciones o indemnizaciones sociales; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnos y / o nocturnos; bono de alimentación; bono nocturno; trabajos y pagos correspondientes a días feriados y / o de descanso; vehículo, gastos médicos; pagos en especies; diferencia y / o complemento en los intereses sobre las prestaciones causadas desde la fecha de inicio de la relación de trabajo señalada por EL TRABAJADOR; diferencia y / o complemento de salario y otros conceptos, Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido..- Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA ESPECIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.










LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE OFERENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA

PARTE AOFERIDA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES