REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Junio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP11-S-2010-0000171
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIOS KIMICEG C.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ, , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.001, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.267
PARTE OFERIDA: LUZ MARINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.153.301
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ASTRID VERÓNICA PEREZ BELTRAN, Titular de la Cédula de Identidad No.17.014.030, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.728
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 18 de Junio de 2010, siendo las 11:20 a.m., comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos supra identificados solicitando audiencia especial de OFERTA REAL DE PAGO en el presente asunto, por lo que la SOCIEDAD MERCANTIL. LABORATORIOS KIMICEG C.A., representada por la apoderada judicial abogada en ejercicio KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.001, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.267 y la PARTE OFERIDA CIUDADANA LUZ MARINA GUTIERREZ, debidamente ASISTIDA por la Abogada: ASTRID VERÓNICA PEREZ BELTRAN, Titular de la Cédula de Identidad No.17.014.030, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.728. Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida y la Abogada asistente, si están de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestaron estar de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a la suma de NOVENTA Y OCHO MIL OCHENTA BOLÍVARES CON 60 (Bs. 98.080,60) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, dicha suma esta de dinero que recibe en este acto en dos (2) uno EN CHEQUE DE GERENCIA del Banco Exterior, código de cuenta No. 0115-0015-37-2120210100 a nombre de la, LUZ MARINA GUTIERREZ, por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 89 de fecha 04- de Mayo de DOS MIL DIEZ Y el otro cheque No. S-92 26771947 CÓDIGO CUENTA CLIENTA 0102-0101-29-0001077427 por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TRES CON 71 (3.503,71)de fecha 17 de Junio de 2010, a nombre de LUZ MARINA GUTIERREZ, cantidad esta que acepta la trabajadora y la abogada asistente de la parte oferida en este acto, por lo que tanto la parte oferida y el abogado asistente de la parte oferida, LUZ MARINA GUTIERREZ y ASTRID VERÓNICA PEREZ BELTRAN, respectivamente, manifiestan, libre de constreñimiento alguno, que aceptan la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, el apoderado de la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 11:55 a.m de hoy 18 de junio de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABOG.. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL APODERADO DE LA PARTE OFERENTE
PARTE OFERIDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,
EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES
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