REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Junio de dos mil Nueve
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000591
ACTA
PARTE ACTORA YONK KENNEDY OSMOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.650.408
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSDALYS DE LOS ANGELES GIL CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-, 16.801.841 inscrita en el Inpreabogado No. 116.891
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TASCA RESTAURANT RODEO GRILL C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOAO FERNANDO DOS SANTOS Y JUAN ALBERTO GÓMEZ FIGUEIRA, titulares de las Cédula de Identidad No. 18.640.263 y V-9.664.567 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ALCARIA GUERREIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.271.074, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 48.888
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 21 de Junio de 2010, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano: YONK KENNEDY OSMOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.650.408 y el abogado asistente: OSDALYS DE LOS ANGELES GIL CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-, 16.801.841 inscrita en el Inpreabogado No. 116.891 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial abogado DAVID ALCARIA GUERREIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.271.074, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 48.888, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, descritos en el escrito libelar que aquí se dan por reproducidos, pago acordado para el día lunes 28 de Junio de 2010, en cheque a nombre de YONK KENNEDY OSMOS por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS (Bs. 13.500) En este acto la parte actora y su apoderado judicial manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada por concepto de prestaciones sociales la SOCIEDAD MERCANTIL TASCA RESTAURANT RODEO GRILL C.A., representada por el apoderado judicial DAVID ALCARIA GUERREIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.271.074, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 48.888, que será consignado por ante la OFICINA DE CONSIGNACIÓN Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente en la oportunidad que se verifique el pago aquí acordado. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas en la oportunidad de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
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