REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 22 de Junio de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2009-001567

ACTA
PARTE ACTORA: CARMEN JULIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.016.828

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LORENA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-11.648.800, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 63.274

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EMPANADAS GOURMET MAMA BLANCA C.A.

REPRERSENTANTE LEGAL: LUIS ANTONIO ARIAS SERRANO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. 7.264.644

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NERIO JOSÉ BAEZ COLMEMANARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.828.870, INPREABOGADO No. 128.807

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 22 de Junio de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece LA PARTE ACTORA CARMEN JULIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.016.828 y el apoderado judicial de la parte actora LORENA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-11.648.800, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 63.274 y por la parte demandada comparece el REPRERSENTANTE LEGAL ciudadano: LUIS ANTONIO ARIAS SERRANO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. 7.264.644, debidamente asistido del abogado, NERIO JOSÉ BAEZ COLMEMANARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.828.870, INPREABOGADO 128.807 ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, para el día 15 de Julio de 2010 en cheque a nombre de CARMEN JULIA RODRIGUEZ, por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito. En este estado, LA PARTE ACTORA ciudadana ANA JULIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.016.828 Y la apoderada judicial de la parte actora, LORENA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 11.648.900 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 63.274, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada EMPANADAS GOURMET MAMÁ BLANCA C.A. representada por LUIS ANTONIO ARIAS SERRANO asistido por el abogado, NERIO JOSÉ BAEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.828.870, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado No. 128.807, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE CUANDO SE VERIFIQUE EL PAGO AQUÍ ACORDADO- Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES