REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000413
ACTA
PARTE ACTORA: ZARITA MARGARITA ORTEGA BERMÚDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.647.278
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUTH BEXABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.343.628, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.095
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALEJANDRO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.231.515
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.270.870, inscrito el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO No.85.608
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Miércoles (23) de Junio de 2010, siendo las 09:00, a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadana, ZARITA MARGARITA ORTEGA BERMÚDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.647.278 contra JOSÉ ALEJANDRO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula d Identidad No. 14.231.515 debidamente asistido de abogado CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.270.870, inscrito el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO No.85.608, por lo que se encuentra presente la demandada; NO OBSTANTE, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGUISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° de Independencia y 150 de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:00a.m. del Miércoles veintitrés (23) de Junio de 2010. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
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