REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Junio de dos diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2009-001789
ACTA
PARTE ACTORA: ASDRÚBAL HUMBERTO PINO LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.569.543

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILA SALGADO Y RÓMULO ATANASIO LEDEZMA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 2.398.004, 5.968.453, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 24.218 y 25.120 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OLIMPIA DEL SOCORRO CASTAÑEDA DE OCHOA Y JESUS ANTONIO OCHOA PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V- 4.552.123 Y V-2.814.703, respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENEIDA MAGALY VASQUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 9.648.729, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 61.356
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 11 de Junio de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora y sus Apoderados Judiciales y por la parte demandada Abogada Eneyda Magali Vásquez, ut supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr ahorros de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de Diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), a la parte actora, haciendo recíproca concesiones para evitar un eventual juicio en tres partes, discriminados de la siguiente manera: de la siguiente manera: Un primer pago para el día de hoy, en cheque Nº 68254220 cuenta cliente: 0105-0051-63-1051686393 por la cantidad de Tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) de fecha 11 de Junio de 2010. Un segundo pago por la cantidad de Tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), para el día 02 de Julio de 2010 y un tercer pago para el día 30 de julio de 2010 que será consignado por ante la Oficina de recepción de documentos de este Circuito. En este sentido la parte actora y sus abogados asistentes de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y declarando que nada más le adeuda la demandada OLIMPIA DEL SOCORRO CASTAÑEDA y ANTONIO OCHOA, REPRESENTADA POR LA Apoderada ENEIDA VÁSQUEZ antes identificada, por concepto de prestaciones sociales con motivo de la relación que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el Proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta dándole el carácter de cosa juzgada. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 264 , 257 de la Constitución vigente; dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez cumplido el último de los pagos aquí acordado. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar Inicial. Finalmente la ciudadana Juez ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. En este estado se le notifica igualmente a las partes que en vista de la falta de electricidad la presente acta se levantó a mano por la ciudadana Juez y para su publicación por la página por Internet se acuerda la transcripción para publicar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES