REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Junio de dos mil Diez
200º y 151º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L- 2009-0001560

PARTE ACTORA: ANDERSON JESUS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.275.682

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOANNY JOSÉ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.739.315, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 127.559

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA CALPE C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY MARÍA COLMENARES CHACÓN, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 7.251.285, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 74.028

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Martes Veintinueve (29) de Junio del 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en presente proceso, incoada por la aparte actora ciudadano ANDERSON JESUS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.275.682, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA CALPE C.A.. Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, encontrándose presente solamente la apoderada judicial de la empresa demandada ciudadana abogada BETTY MARÍA COLMENARES CHACÓN, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 7.251.285, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 74.028.
SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESITIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200 de Independencia y 151 de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 11:40 a.m. del Martes Veintinueve (29) de Junio de 2.010. Se acuerda la Devolución de las pruebas aportadas por las partes en la oportunidad de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



EL SECRETARIO,


ABOG. HAROLYS PAREDES