REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Junio de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000493
ACTA
PARTE ACTORA: PEDRO RAMÓN ESPIDEA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.474.250

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDIXON GABRIEL ERRECHEDERA MENDOZA Y SAMI AUGUSTO PIÑERO MOUSALLI, titular de la Cédula de identidad No. V- 13.454.611, V.14-230.798, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.101.250 y No.116.754 respectivamente

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PAVIGROUP C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIMÓN ALBERTO FAJARDO Y DALFREDO ARGENIS GONZALEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas No. V- 9.691.605, V-18.489.972, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 86.071 y 142.851 respectivamente

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) de Junio de 2010, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso, incoada por la parte actora ciudadano: PEDRO RAMÓN ESPIDEA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.474.250, representado por apoderado judicial abogados: EDIXON GABRIEL ERRECHEDERA MENDOZA Y SAMI AUGUSTO PIÑERO MOUSALLI, titular de la Cédula de identidad No. V- 13.454.611, V.14-230.798, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.101.250 y No.116.754 respectivamente y por la parte demandada, los apoderados judiciales: SIMÓN ALBERTO FAJARDO Y DALFREDO ARGENIS GONZALEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas No. V- 9.691.605, V-18.489.972, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 86.071 y 142.851 respectivamente, quienes presentaron poder en original y copia a efectos vivendi los supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 39 (Bs. 10.766,39) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que será materializado en tres partes: Un primer pago para el día de Hoy 29 de Junio 2010, por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 39 (Bs. 6766,39) en cheque No. 43210958 por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 24 Y OTRO CHEQUE No. 30210957 por la cantidad de TRES MIL TREINTA Y TRES CON 15 (Bs. 3.033,15) ambos cheques a nombre de PEDRO RAMÓN ESPIDEA, del BANCO BANESCO BANCO UNIOVERSAL, CÓDIGO CUENTA CLIENTE: 0134-0276-17-2763021443, DE JESUS ALBERTO RODRIGUEZ VEGAS. UN SEGUNDO PAGO PARA EL DÍA 02 de JULIO DE 2010 por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2000,00) y Un tercer y último pago para el día 09 de Julio de 2010, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) en cheque-a nombre de PEDRO RAMÓN ESPIDEA CARRILLO, que será consignado por ante la oficina de recepción de documentos de este Circuito. En este acto, la parte actora y los apoderados judiciales de la parte actora: EDIXON GABRIEL ERRECHEDERA MENDOZA Y SAMI AUGUSTO PIÑERO MOUSALLI, titular de la Cédula de identidad No. V- 13.454.611, V.14-230.798, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.101.250 y No.116.754 respectivamente, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL PAVIGROUP C.A representada por los apoderados judiciales Abogados: SIMÓN ALBERTO FAJARDO Y DALFREDO ARGENIS GONZALEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas No. V- 9.691.605, V-18.489.972, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 86.071 y 142.851 respectivamente, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes pago que comprende salarios caídos y prestaciones sociales de conformidad a liquidación anexa que forma parte de este acuerdo. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente, en la oportunidad que se verifique el último de los pagos aquí acordados Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


ABOG. HAROLYS PAREDES