REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Junio de 2010
200º y 151º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2010-000701

PARTE ACTORA: DIEGO ROMERO, ARGENIS UTRERA Y DOUGLAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 16.229.753, 12.092.572 y 13.764.638 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TANIA DEL VALLE MATOS VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.119.685, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 79.025 (NO COMPARECIÓ)

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “EXPRESOS OCCIDENTE C.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Martes Veintinueve (29) de Junio de 2010, siendo las 10:30a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso, incoada por la aparte actora ciudadano DIEGO ROMERO, ARGENIS UTRERA Y DOUGLAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 16.229.753, 12.092.572 y 13.764.638 respectivamente, contra la SOCIEDAD MERCANTIL. EXPRESOS OCCIDENTE C.A”. Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, no encontrándose presente ninguna de las partes: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, ASÍ COMO DE LA PARTE DEMANDADA, NI POR SI MISMA, NI POR APODERADOS JUDICIALES ALGUNO EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de Independencia y 151 de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10: 40 a.m. del Martes veintinueve (29) de Junio de 2.010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN






EL SECRETARIO,


ABOG. HAROLYS PAREDES