REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Junio de dos mil Diez
200º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2010-000685

PARTE ACTORA: MARÍA LOURDES MORENO, ANGIE MARÍA TORRES MORENO, NESTOR DANIEL TORRES MORENO, YOLMER DE JESUS TORRES CASTILLO, YUSMARI CAROLINA TORRES MORENO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédula de Identidad No. V- 8.810.256, 16.131.827, 16268,20, 23.603.079, 18.815.422 respectivamente (ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES DE CORNELIO JESUS TORRES)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YELIS DEL VALLE RODRIGUEZ GARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 17.845.601, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.139.536

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL OPERADOR LOGÍSTICO ARCO C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JESSU VALE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.270.456

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS URBINA FRITES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V- 13.620.863, INSCRITO EN EL Instituto de Previsión Social del Abogado No.83.863

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de Mayo de 2010, siendo las 10:00 a.m., comparecen ante este Tribunal los apoderados judiciales de la parte actora: YELIS DELVALLE RODRIGUEZ GARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 17.845.601, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.139.536 Y por la parte demandada comparece el apoderado judicial ciudadano: CARLOS LUIS URBINA FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V- 13.620.863, INSCRITO EN EL Instituto de Previsión Social del Abogado No.83.863 solicitando AUDIENCIA ESPECIAL PARA HOMOLOGAR ACUERDO en el presente proceso, incoada por LOS únicos herederos universales del de cujus CORNELIO JESUS TORRES CAMPOS, ciudadanos: MARÍA LOURDES MORENO, ANGIE MARÍA TORRES MORENO, NESTOR DANIEL TORRES MORENO, YOLMER DE JESUS TORRES CASTILLO, YUSMARI CAROLINA TORRES MORENO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédula de Identidad No. V- 8.810.256, 16.131.827, 16268,20, 23.603.079, 18.815.422 respectivamente representados por la apoderada judicial: YELIS DEL VALLE RODRIGUEZ GARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 17.845.601, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.139.536 y el apoderado judicial de la demandada abogado CARLOS LUIS URNINA FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V- 13.620.863, INSCRITO EN EL Instituto de Previsión Social del Abogado No.83.863, QUIEN PRESENTO PODER ESPECIAL ut supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.300,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio a través de pago único para el día de hoy 04 de Junio 2010, en CINCO CHEQUES a nombre de cada uno de los herederos, en cuenta cliente: 0114-0201-12-2010060896,-de la entidad bancaria BANCARIBE discriminado de la siguiente forma: MARIA LOURDE MORENO VASQUEZ, cheque 85088217 por BS. 9.780,00, ANGIE MARIA TORRES MORENO por Bs. 1.630,00, cheque No. 52388218, NESTOR DANIEL TORRES MORENO por Bs. 1.630,00 cheque No.41588222, YOLMERI DE JESUS TORRES CASTILLO, por Bs. 1.630,00 cheque 42988220, y YUSMARI CAROLINA TORRES MORENO por Bs. 1.630,00, cheque No. 76288221.En este acto, la apoderada judicial parte actora, manifiesta al Tribunal estar conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL OPERADOR LOGÍSTICO C.A representada por el ciudadano CARLOS LUIS URNINA FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V- 13.620.863, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.83.863, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. En este acto consignan escrito de transacción en seis (6) folios útiles formando parte de esta homologación. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES