REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Junio de 2.009.-
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2010-000125
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS PET C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIANELA VERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 78.683

PARTE OFERIDA: VICTOR ALFONSO ROMERO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-22.952.092

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ROSS HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.366.930, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado No. 135.738

Revisada como ha sido la actuación presentada en fecha 28 de Mayo de 2010, por la parte oferente, SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS PET C.A., a través de la apoderada judicial ciudadana MARIANELA VERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado No. 78.683 y por la parte OFERIDA ciudadano, VICTOR ALFONSO ROMERO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-22.952.092, debidamente asistido por la ciudadana, ROSS HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.366.930, inscrita en el Inpreabogado No. 135.738, a través del cual la parte OFERIDA ciudadano, VICTOR ALFONSO ROMERO ORTIZ, y la Sociedad Mercantil PROYECTOS PET C.A., declaran ambas partes su voluntad de mediar a los fines de solucionar el conflicto planteado y han decidido presentar el documento denominado transacción de mutuo acuerdo. En tal sentido, la parte oferida manifiesta su conformidad con la OFERTA REAL DE PAGO presentada por la parte oferente SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS PET C.A. y acepta el pago por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales, consignado por la parte OFERENTE por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 95 (Bs. 43.310,95) y declara que más nada le adeuda la OFERENTE por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones labores, producto de la prestación de servicios como UTILITY en el departamento de operaciones, de las empresas del Grupo Mistral, específicamente para PROYECTOS PET C.A.,. y por no haber nada mas que reclamarse entre las partes, es por lo que piden se homologue la presente Transacción, se de por terminado el juicio y se archive el expediente. Este Tribunal observa que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, SÓLO EN LO QUE RESPECTA A LAS PRESTACIONES SOCIALES por los servicios prestados a la SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS PET C.A. la cual finalizó por renuncia del trabajador, cuya liquidación fue presentada a través de OFERTA REAL DE PAGO, que es el motivo de la presente causa, en lo que respecta a derechos adquiridos estipulados en la Ley Orgánica del Trabajo con motivo de la prestación del servicio. Por lo que en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; en concordancia con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada; ASIMISMO SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Y así se Decide.-
LA JUEZ,

ABG.. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES