REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 09 de Junio de dos mil Diez
200º y 151º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2009-000904
PARTE ACCIONANTE: ARGENIS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.167.648

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARACELIS BARRIOS ACOSTA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, 7.248.171, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado No.36.977
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AVÍCOLA SANTA CRUZ C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: EPIFANIO ORESTES ALVAREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NO. 3.515.265
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO QUINTERO CURBELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.739.752, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 7.223

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 09 de Junio de 2010, siendo las 12:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano: ARGENIS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.167.648 y la Apoderada Judicial de la parte actora abogada : ARACELIS BARRIOS ACOSTA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, 7.248.171, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado No.36.977 y el TERCERO INTERVINIENTE REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A. (REMAVENCA) El apoderado judicial ERNESTO ENRIQUE PAOLONE OTAIZA, titular de la Cédula de Identidad No.7.126.435, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 67.603, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 46.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, para el día 15 de Junio de 2010 en cheque a nombre de ARGENIS RIVERO, por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito. En este estado, la parte actora y el apoderado judicial de la parte actora, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL AVÍCOLA SANTA CRUZ C.A., Y EL TERCERO INTERVINIENTE REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A. (REMAVENCA) representada por los apoderados Judiciales ABOGADOS: PEDRO QUINTERO CURBELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.739.752, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 7.223 Y ERNESTO ENRIQUE PAOLONE OTAIZA, titular de la Cédula de Identidad No.7.126.435, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 67.603 respectivamente, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE CUANDO SE VERIFIQUE EL PAGO AQUÍ ACORDADO- Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



TERCERO INTERVINIENTE




EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES