REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Junio de 2.009.-
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2010-000140
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL SEMILLAS CRISTIANI BURKARD S.A. ANTES DENOMINADA SEMILLAS DE VENEZUELA S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.350.777, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 105.122

PARTE OFERIDA: GABRIEL DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 11.985.714

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: RUBRIA YOLL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.432.766, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado No. 58.110

Revisada como ha sido la actuación presentada en fecha 04 de Junio de 2010, por la parte oferente., SOCIEDAD MERCANTIL SEMILLAS CRISTIANI BURKARD S.A. ANTES DENOMINADA SEMILLAS DE VENEZUELA S.A.a través de la apoderada judicial ciudadana MARIELA CASTRO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.350.777, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 105.122 y por la parte OFERIDA ciudadano, GABRIEL DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 11.985.714, debidamente asistido por la ciudadana, RUBRIA YOLL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.432.766, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado No. 58.110 a través del cual la parte OFERIDA ciudadano, GABRIEL DELGADO, y la SOCIEDAD MERCANTIL SEMILLAS CRISTIANI BURKARD S.A. ANTES DENOMINADA SEMILLAS DE VENEZUELA S.A. han decidido presentar el documento denominado transacción de mutuo acuerdo que comprende el pago de prestaciones sociales y demás beneficios que por derecho le corresponde al ex trabajador. En tal sentido, la parte oferida manifiesta su conformidad con la OFERTA REAL DE PAGO presentada por la parte oferente SOCIEDAD MERCANTIL SEMILLAS CRISTIANI BURKARD S.A. ANTES DENOMINADA SEMILLAS DE VENEZUELA S.A y acepta el pago por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales, consignado por la parte OFERENTE por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 09 (Bs. 68.664,09), mediante cheque número 79038709, del BANCO MERCANTIL recibido por la parte oferida el 28 de mayo de 2010 por la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 90 (Bs. 29.412,90) y otro cheque por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 20 (Bs. 39.251,20) en cheque No. 4538805, cuenta cliente No. 0105-0190-33-2190038805, contra el BANCO MERCANTIL de fecha 02 de junio de 2010 y declara que más nada le adeuda la OFERENTE por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones labores, producto de la prestación de servicios como SOPORTE TÉCNICO y por no haber nada mas que reclamarse entre las partes, es por lo que piden se homologue la presente Transacción, se de por terminado el juicio y se archive el expediente. Este Tribunal observa que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, SÓLO EN LO QUE RESPECTA A LAS PRESTACIONES SOCIALES por los servicios prestados a la SOCIEDAD MERCANTIL SEMILLAS CRISTIANI BURKARD S.A., ANTES DENOMINADA SEMILLAS DE VENEZUELA S.A., la cual finalizó por renuncia del trabajador, cuya liquidación fue presentada a través de OFERTA REAL DE PAGO, que es el motivo de la presente causa, en lo que respecta a derechos adquiridos estipulados en la Ley Orgánica del Trabajo con motivo de la prestación del servicio. Por lo que en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; en concordancia con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada; Asimismo se deja sin efecto oficio No. 0472-10 de fecha 02 de Junio de 2010 donde se ordenó lo conducente a la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del beneficiario ciudadano GABRIEL DELGADO, a través de cheque No. 79038709, girado en fecha 24 de Mayo de 2010, contra la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, que cursa al folio trece (13) de esta causa. Por lo que SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Y así se Decide.-
LA JUEZ,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES