REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (2) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151°



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001414
ASUNTO: NP11-R-2010-000101

Sube a esta Alzada expediente contentivo del Recurso de Apelación planteado por los Ciudadanos RONELYS SALAZAR y ROBERT QUIÑONES, representados por los Abogados RONALD SALAZAR y LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 101.332 y 100.690, parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 20 de mayo de 2010, que declaró con lugar la Oposición del Tercero, Ciudadana SOL ANGÉLICA DAVALILLO ANTOIMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 11.211.644, en el embargo ejecutivo practicado en el presente asunto sobre un bien mueble, en la acción que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, incoaran los anteriormente mencionados Recurrentes en contra de la empresa GRUPO VENEZETA, C.A.

Verificadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, observa este Juzgado Superior que, encontrándose el Expediente en fase de Ejecución de Sentencia, la Jueza A quo libró mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal de la República, siendo un Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas quien cumplió con la práctica de la referida medida ejecutiva, siendo que en el proceso, se hizo presente la Ciudadana SOL ANGÉLICA DAVALILLO ANTOIMA como Tercera interesada y se opone al embargo en cuestión. Asimismo, la parte Ejecutante se opuso a la pretensión del tercero, a lo cual, el Juzgado de la causa abrió una Articulación probatoria de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, produciendo una Decisión, la cual es el objeto del presente Recurso de Apelación.

Ahora bien, nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los Artículos 26 y 49 consagra los principios de Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, los cuales concatenados circunscriben el acceso a la justicia al procedimiento aplicable, establecido en la Ley para en cada caso en particular; es decir, la Ley señala cuales son los procedimientos que se han de seguir para cada clase de proceso o para obtener determinadas declaraciones judiciales, sin que le sea permitido a los particulares, aún existiendo acuerdo entre todos los interesados en el caso, ni a las autoridades o los Jueces, modificarlos o subvenir las reglas de procedimiento, ya que en el caso de hacerse, todo lo que se realice podría estar viciado de nulidad – sea ésta absoluta o relativa según la norma que se afecte, incluso no susceptible de convalidación ni siquiera con el consentimiento expreso de las partes.

Razón por la cual, siendo como fue establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su Artículo 186, así como en el Código de Procedimiento Civil en el Artículo 546 aplicado analógicamente conforme lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, que los Recursos Apelación existentes capaces de enervar los efectos de las Decisiones en fase de ejecución, deben ser oídos y admitidos en un solo efecto dentro del lapso que indica la norma especial.

En este mismo orden de ideas, de la revisión del expediente se observa que se apertura otra incidencia relativa al procedimiento de estimación e intimación de honorarios, por lo que es inconveniente que el presente expediente – oído el Recurso en ambos efectos -, quede en estado de suspenso, más cuando se trata de una decisión interlocutoria que tiene Apelación a un solo efecto tal y como fue previsto en el ordenamiento jurídico.

Asimismo, se observa en la diligencia de fecha 31 de mayo de 2010 suscrita por el Apoderado Judicial de los Accionantes que señaló los documentos para ser certificados y consignarlos con el Recurso de Apelación, no habiendo el Tribunal de la causa establecido el lapso para que la parte interesada cumpla con su carga de la consignación de las mismas para su posterior remisión al Juzgado de Alzada.

Por las razones expuestas, ordena este Juzgado Segundo Superior del Trabajo la devolución del presente expediente al Juzgado A quo, a los fines de que éste proceda a tramitar el Recurso de Apelación para su remisión al Juzgado Superior conforme lo establece la Ley. Líbrese lo conducente.

El Juez


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

La Secretaria


Abog. ANAYELIS TORRES M.