REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de junio de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: NH11-X-2010-000027

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vistas las actuaciones, recibidas en virtud de Inhibición formulada por el Abogado MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR, Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-L-2008-001686, en la demanda incoada por los Ciudadanos JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, RUBEN REINALES, MIGUEL ANTONIO VILLARROEL, FRANCISCO HERNÁNDEZ y otros contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL, S.T., C.A. Este Tribunal Superior observa:

El Juez de Primera Instancia expuso los motivos de su inhibición al siguiente tenor:

“En fecha 06 de Agosto de 2009, mi conyugue inicio negociación con la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MARVEL C.A, para la compra de una vivienda en un proyecto habitacional perteneciente a la empresa antes mencionada, en una oportunidad se realizo la cancelación de un pago con un cheque emitido por mi persona, lo cual pudiera dar motivo de dudas para la transparencia del juez, la cual debe garantizarse en todas las actuaciones del proceso. Es por ello, que en aras de preservar el derecho de toda persona a ser juzgado y garantizar un debido proceso, encaminado a dar cumplimiento cabal con los mandatos constitucionales concernientes a una justicia transparente e imparcial, tal como lo establece nuestra Carta Magna, es por lo que planteo la inhibición de la presente causa, que se encuentra en la fase inicial del proceso, fundamentando la misma en lo ya expuesto y en consideración al criterio contenido en sentencia Nº 2.140 de fecha 07 de Agosto de 2003, dictada bajo ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando”

Fundamenta la inhibición en su incapacidad subjetiva y abstención voluntaria para conocer de la presente causa, respecto a la empresa demandada, considerando que a los fines, de cumplir cabalmente con los mandatos Constitucionales concernientes a una justicia transparente e imparcial, debe inhibirse de conocer el asunto indicado.

A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la presente causa, identificada bajo el Nro. NP11-L-2008-001686, el Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe, aduciendo su incapacidad subjetiva en el presente expediente por cuanto inició una negociación con la empresa demandada por una vivienda en un proyecto habitacional que le pertenece a la misma.

Considera este Tribunal de Alzada que lo expresado por el Juez goza de veracidad, en consecuencia, la inhibición propuesta debe prosperar. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el Abogado MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR, Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de origen, así como de las actas que conforman el presente asunto, a los efectos que se acuerde la remisión de la la causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, para su redistribución ante otro Juzgado de igual categoría, de esta misma Circunscripción Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil diez (2009). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.



LA SECRETARIA


Abog. ANAYELIS TORRES M.



En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctría. Abog. ANAYELIS TORRES M.