REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: JULIO JIMENEZ ESCOBAR y NORE DEL ROSARIO LEON LEON, identificados con las cédulas de identidad números V-3.746.830 y V-4.567.190, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELDA SANABRIA DE CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 1762
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.290-10
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 07 de julio de 2009, los ciudadanos JULIO JIMENEZ ESCOBAR y NORE DEL ROSARIO LEON LEON, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad números V-3.746.830 y V-4.567.190, respectivamente, asistidos judicialmente por la abogada ELDA SANABRIA DE CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1762, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 20 de enero de 1971; por ante la Prefectura José Antonio Páez del Distrito Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el número 38, Tomo 1, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicha Prefectura, correspondiente al año 1971, fijando su último domicilio conyugal en La Urbanización Piñonal, Calle Pilar Pelgrón N° 83, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que se encuentran separados desde el día 20 de agosto de 1989, sin que haya habido entre los dos reconciliación alguna.
Que de su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, mayores de edad, de nombres MISLEIVIT JIMENEZ LEON, JULIO JIMENEZ LEON y SORITZA JIMENEZ LEON.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de marzo de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 19 de mayo de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada CARMEN ACASIO ROSARIO, Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público con competencia en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 20 de enero de 1971, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JULIO JIMENEZ ESCOBAR y NORE DEL ROSARIO LEON LEON. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JULIO JIMENEZ ESCOBAR y NORE DEL ROSARIO LEON LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad números V-3.746.830 y V-6.021.004, respectivamente.
En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la ante la Prefectura José Antonio Páez del Distrito Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el número 38, Tomo 1, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicha Prefectura, correspondiente al año 1971.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 14 de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ___________horas (___________) de la ______________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
NC/MA/miriam
Exp.12.290-10
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