REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: PASQUALINO MIOZZI SIMONELLI y MARY EMIRA HERNANDEZ DE MIOZZI, identificados con las cédulas de identidad números V-5.263.729 y V-4.546.542, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: HERMES RAFAEL TREJO GRATERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.849

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 12.062-09

SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA

En fecha 04 de agosto de 2009, los ciudadanos PASQUALINO MIOZZI SIMONELLI y MARY EMIRA HERNANDEZ DE MIOZZI, identificados con las cédulas de identidad números V-5.263.729 y V-4.546.542, respectivamente, asistidos judicialmente por el abogado HERMES RAFAEL TREJO GRATERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.849, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 19 de enero de 1980; por ante la Prefectura Joaquín Crespo Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el número 34, Tomo 01, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicha Prefectura, correspondiente al año 1980, fijando su último domicilio conyugal en la avenida Fuerzas Aéreas, Manzana G, N° 31. Urbanización Palma Real, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que se encuentran separados desde el mes de marzo de 1993, sin que haya habido entre los dos reconciliación alguna hasta la presente fecha.
Que de su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, mayores de edad, de nombres MARLIN JOHAN MIOZZI HERNANDEZ, ALEXANDRA REBECA MIOZZI HERNANDEZ, JENNIFER EMIRA MIOZZI HERNANDEZ, y NICOLANGELLO JOSE MIOZZI HERNANDEZ.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de septiembre de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 12 de mayo de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Décima Segunda (12°) del Ministerio Público con competencia en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 19 de enero de 1980, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio ocho (08). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: PASQUALINO MIOZZI SIMONELLI y MARY EMIRA HERNANDEZ DE MIOZZI. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PASQUALINO MIOZZI SIMONELLI y MARY EMIRA HERNANDEZ DE MIOZZI, identificados con las cédulas de identidad números V-5.263.729 y V-4.546.542, respectivamente.
En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la ante la Prefectura Joaquín Crespo Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el número 34, Tomo 01, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicha Prefectura, correspondiente al año 1980.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ___________horas (___________) de la ______________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
NC/MA/miriam
Exp.12.062-09