REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ PÉREZ y MARÍA TRINIDAD IERROBINO HERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identi¬dad números V-4.883.515 y V-7.295.526 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.329.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud, presentada por los ciudadanos MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ PÉREZ y MARÍA TRINIDAD IERROBINO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, respectivamente identificados con las cédulas de identi¬dad números V-4.883.515 y V-7.295.526, debidamente asistidos por el abogado JESÚS HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.329, mediante la cual solicitan a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 74, Tomo 3-A, año 2001, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. Alegan en su petición, los solicitantes que (sic) “En fecha 29 de septiembre del 2.001, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio que consignamos marcada con la letra “A”, la cual quedó asentada en los libros respectivos llevados por dicho Registro Civil bajo el N°. 74, Tomo 3-A, Año 2.001, pero es el caso que en dicha acta de matrimonio SE OBVIO la cédula de identidad de la contrayente MARÍA TRINIDAD IERROBINO HERNÁNDEZ. En tal sentido y vista la ausencia del número de la cédula de identidad de la nombrada contrayente en el acta de matrimonio que la identifica como parte integrante de la misma, se solicito ante el Registro Principal del Estado Aragua, copia de la indicada acta de matrimonio arrojando como resultado que a dicho Registro Principal no le fueron enviados los duplicados correspondiente al año 2.001, llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. Esto se evidencia de documento certificado por el citado Registro Principal que contiene así mismo constancia suscrita por el Director de la Oficina de Registro Civil, que anexamos marcado con la letra “B”. Ahora bien, como quiera que dicha situación entorpece muchas de nuestras actuaciones desde el punto de vista jurídico-legal, presentes y futuras, y como quiera que queremos evitar cualquier eventualidad futura relacionada con nuestras personas y por cuanto la presente solicitud no lesiona los intereses de persona alguna y no obra contra nadie ya que esta dirigida a proteger nuestros derechos e intereses, es por lo que acudimos anta su competente autoridad para solicitar como en efecto solicitamos LA RECTIFICACION de la aludida acta de matrimonio, en el sentido de que donde dice textualmente: “MANUEL JESUS HERNANDEZ PEREZ” con “MARIA TRINIDAD IERROBINO HERNANDEZ” titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.883.515 respectivamente. Debe decir textualemente: “MANUEL DE JESUS HERNANDEZ PEREZ” con “MARIA TRINIDAD IERROBINO HERNANDEZ”- titulares de las cédulas de identidad Nors: 4.883.515 y 7.295.526, respectivamente”.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2009.
En fecha 08 de febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consigna a los autos boleta de notificación efectuada al fiscal Superior del Estado Aragua, debidamente recibida por ese despacho.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de matrimonio, presentada por los solicitantes, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De lo anteriormente señalado, se desprende que los solicitantes piden a este Tribunal, se les corrijan en el acta de matrimonio supra mencionada, de la siguiente forma, a saber: “MANUEL JESUS HERNANDEZ PEREZ” con “MARIA TRINIDAD IERROBINO HERNANDEZ” titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.883.515 respectivamente”, por el de “MANUEL DE JESUS HERNANDEZ PEREZ” con “MARIA TRINIDAD IERROBINO HERNANDEZ”- titulares de las cédulas de identidad Nors: 4.883.515 y 7.295.526, respectivamente”, tal y como se lee en el acta.
Para este tipo de rectificación, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, los solicitantes acompañaron a tal fin, las siguientes documentales: 1) Copia Certificada del libro de Matrimonio que reposan en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot, bajo el Acta N° 74, Tomo 3-A AÑO 2001, cuya rectificación se pretende. 2) Copia Certificada de la Solicitud de Inexistencia de Partida de Nac/Matri/Def emitida por el Registro Principal del Estado Aragua. 3) Copia ampliada a color de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos MANUEL DE JESÚS HERNÉNDES PÉREZ y MARÍA TRINIDAD IERROBINO HERNÁNDEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.883.515 y V-7.295.526, respectivamente. 4) Original de factura emitida por la empresa CANTV, a nombre de la ciudadana IERROBINO H. MARIA TRINIDAD C.I.V7295526. 5) Copia simple de documento de compra-venta registrado ante el Registro Público del Tercer Circuito Municipio Libertador Distrito Capital bajo el N° 2009. 1793, Asiento Registral 1 el Inmueble matriculado con el No. 216.1.1.15.1219 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. 6) Consulta de Inscripción en el Registro Electoral (CNE) a nombre de la ciudadana IERROBINO HERNANDEZ MARIA TRINIDAD. 7) Consulta de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de la ciudadana IERROBINO HERNANEZ MARIA TRINIDAD. 8) Copia simple el Registro de Información Fiscal (RIF) e la ciudadana IERROBINO H. MARÍA T. 9) Copia simple del Titulo Universitario que acredita a la ciudadana MARIA TRINIDAD
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que lo correcto es, a saber: MANUEL DE JESUS HERNANDEZ PEREZ con MARIA TRINIDAD IERROBINO HERNANDEZ titulares de las cédulas de identidad Nors: 4.883.515 y 7.295.526, respectivamente y no MANUEL JESUS HERNANDEZ PEREZ con MARIA TRINIDAD IERROBINO HERNANDEZ titulares de las cédulas de identidad Nros 4.883.515 respectivamente, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de matrimonio. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por los ciudadanos MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ PÉREZ y MARÍA TRINIDAD IERROBINO HERNÁNDEZ, antes identificados, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 74, Tomo 3-A., del año 2001, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee MANUEL JESUS HERNANDEZ PEREZ con MARIA TRINIDAD IERROBINO HERNANDEZ titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.883.515 respectivamente debe leerse, MANUEL DE JESUS HERNANDEZ PEREZ con MARIA TRINIDAD IERROBINO HERNANDEZ titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.883.515 y 7.295.526, respectivamente. En consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota
marginal correspondiente en el acta antes mencionada.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay . Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,
ABG. NORA CASTILLO ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ______________________, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los números ____________, ______________.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
NC/ME/jcqg.-
Exp. 12.204-09
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