REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay,
200° y 151°
Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por los ciudadanos ELIO RAFAEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ y GREGORIA JOSEFINA GÓMEZ GÜTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.730.413 y V-10.458.079, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ABEL JOSÉ ROMERO ROVERSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.458. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos ELIO RAFAEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ y GREGORIA JOSEFINA GÓMEZ GÜTIERREZ, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2.006, según consta en Acta inserta bajo el Nº 327, folio Nº 55, tomo 3C, del Libro de Matrimonios, correspondiente al año 2.006.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ

En la misma fecha, siendo las ____________ horas de la ________, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ