REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: ZULEYMA YSABEL PALMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédulas de identi¬dad número V-9.659.735.

ABOGADA ASISTENTE: MARÍA CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.711

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA DEFINITIVA.

I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana ZULEYMA YSABEL PALMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identi¬dad número V-9.659.735, debidamente asistida por la abogada MARÍA CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.711, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 156, Tomo IX, año 2009, asentada en los Libros de Defunción llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. Alega en su petición, la solicitante que, (sic) “Consta en Acta de Defunción N° 156, Tomo IX, Año 2.009, de fecha Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009), del libro de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Girardot, del Estado Aragua y que acompaño en copia certificada marcada con la letra “B”, que ante el citado despacho fue inscrita y asentada el Acta de Defunción de mi Progenitora ciudadana, CARMEN ALICIA PALMA BARRAGAN, quien era soltera y de oficio del hogar, y falleció el 04 de Octubre de 2009 en el Hospital de Clínicas Las Delicias, en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua. Ahora bien es el caso que al momento de levantar dicha Acta Defunción y debido a mi estado de depresión en que me encontraba y no entendiendo el significado de domicilio, residencia y habitación se cometió el error, en decir, que mi madre tenia domicilio en la calle Federico Villenas número 9-12 Santa Cruz Estado Aragua, casa de mi abuelo cuyo documento anexo marcado “C”, porque realmente en el estado en que se encontraba mi difunta madre y su estado de enfermedad paso sus últimos días en esa vivienda, pero realmente y legalmente su domicilio y residencia permanente su única inmueble, única propiedad y el asiento principal de nuestra vivienda, esta ubicada calle Aguásima Nro. 67, Urbanización San José, Jurisdicción del Municipio Sucre, Cagua Estado Aragua, es decir, es la vivienda que ha servido de asiento permanente del hogar mi difunta madre, cuyo documento de propiedad anexo marcado “D” constituyendo este inmueble su domicilio y residencia permanente, y sede de nuestro hogar, por lo que al momento de asentar dicha acta de defunción se incurrió en ese error material y en lugar de asentar en la misma que el último domicilio de mi madre estaba en la calle Aguásima Nro. 67, Urbanización San José, Jurisdicción del Municipio Sucre, Cagua Estado Aragua, aparece erróneamente la calle Federico Villenas numero 09-12 Santa Cruz Estado Aragua. Es por lo que ocurro ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicito LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE MI MADRE, en el sentido de que se corrijan el error material cometido en dicha acta de defunción en su domicilio, siendo importante la rectificación a los fines de la Declaración Sucesoral, Previo el Procedimiento Sumario de Ley, que tales efecto se ha de producir, se declare por Sentencia Definitiva la rectificación solicitada y que se escriba como domicilio el real y correcto como es la calle Aguásima Nro. 67, Urbanización San José, Jurisdicción del Municipio Sucre, Cagua Estado Aragua”.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 27 de abril de 2010, ordenándose notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 04 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consigna a los autos boleta de notificación efectuada al fiscal Superior del Estado Aragua, debidamente recibida por ese despacho.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de defunción, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se le corrija en el acta de Defunción supra mencionada, el domicilio de su madre de la siguiente forma, a saber: donde se lee “CALLE FEDERICO VILLENAS Nro. 09-12 SANTA CRUZ ESTADO ARAGUA” debe leerse “CALLE AGUÁSIMA Nro. 67, URBANIZACIÓN SAN JOSÉ, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE, CAGUA, ESTADO ARAGUA.
Para este tipo de rectificación, la solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por ella denunciado, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, la solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Original de Acta de Defunción asentada bajo el Acta N° 156, Tomo IX, Año 2009, de los libros de Defunción del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, cuya rectificación se solicita. 2) Original de Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 1999, Tomo 03 C, Año 1970, perteneciente a la ciudadana ZULEYMA YSABEL. 3) Copia simple de documento de Cesión de Derechos autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, de fecha 14 de abril de 2008, anotado bajo el N° 92, Tomo 84, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría. 4) Copia simple de documento de Compra-Venta autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, de fecha 14 de enero de 1.983, anotado bajo el N° 67, Tomo 6, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría. 5) Original de documento de Compra-Venta de fecha 11 de mayo de 1995, autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, anotado bajo el N° 14, Tomo 45, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría. 6) Original de Constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal de la Urbanización San José de Cagua, Estado Aragua de fecha 08 de febrero de 2010. 7) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ZULEYMA YSABEL PALMA. 8) Original de recibo de pago del servicio de telefonía residencial y comercial CANTV.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que el domicilio correcto de la madre de la solicitante es, a saber: “CALLE AGUÁSIMA Nro. 67, URBANIZACIÓN SAN JOSÉ, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE, CAGUA, ESTADO ARAGUA” y no LA CALLE FEDERICO VILLENAS NÚMERO 9-12 SANTA CRUZ ESTADO ARAGUA, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de Defunción. Y, ASÍ SE DECLARA.

III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana ZULEYMA YSABEL PALMA, antes identificada, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 156, Tomo IX, del año 2009, asentada en los Libros de defunción llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, por lo que donde se lee “LA CALLE FEDERICO VILLENAS NÚMERO 9-12 SANTA CRUZ ESTADO ARAGUA” debe leerse, “CALLE AGUÁSIMA Nro. 67, URBANIZACIÓN SAN JOSÉ, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE, CAGUA, ESTADO ARAGUA”. En consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay . Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ______________________, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los números ____________, ______________.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. 12.355-10
NC/MA/jcqg.-