JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana ROSA MARÍA LINDATE DE ARRIETA, identificada con la cédula de identidad N° V-9.142.787, asistida por la abogada MARIBEL APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.763, contra la ciudadana FLOR YANI MARTINEZ DE ALFANO, identificada con la cédula de identidad número V-8.570.707, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 20 de Abril de 2010, mediante la cual se ordena citar al demandado, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Seguidamente, el alguacil en fecha 10 de mayo 2010, consigna recibo de citación firmado por la parte demandada, teniendo así este Juzgado por citado a la parte demandada.
Seguidamente, mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2010, presentado por la abogada MARIBEL APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.763, apoderada judicial de la parte actora y la ciudadana FLOR YANI MARTINEZ DE ALFANO, identificada con la cédula de identidad N° V-8.570.707, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.542, celebran transacción en los siguientes términos:
“La ciudadana demandada Flor Yani Martínez de Alfaro, procedió a consignar los Cánones de Arrendamientos de los Meses, Diciembre (2009), Enero, Febrero, Marzo, del año (2010), depositado en el banco Fondo Común en la cuenta de ahorro numero (50015229452) deposito bancario (001666177) de fecha (10) de Marzo del año (2010), Igualmente la ciudadana Flor Yani Martínez de Alfaro se compromete en la presente Transacción a hacer la Entrega Material del Inmueble objeto de la presente causa fecha (30) de Julio del presente año, libre totalmente de personas y de bienes, en perfecto estado de conservación, Igualmente la demandada se compromete a cancelar todos Los Servicios Públicos Tanto de (Agua), (Luz), (Aseo Urbano), La parte Demandante La Abogada Maribel Aponte Apoderada Judicial, Acepta en Nombre de su representada en permitir la Entrega Material del Inmueble Para La Fecha 30 de Julio del Presente año, aceptando el Deposito realizado por la demandada, convengo en esperar las entregas de las solvencias de los Servicios Públicos, para el 30 de Julio del Presente año.”
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre la resolución de un contrato de arrendamiento de un inmueble, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte demandante debidamente representada de su abogada, así mismo, la parte demandada se encuentra representada de su abogado, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por desalojo, sigue la ciudadana ROSA MARÍA LINDARTE DE ARRIETA, contra la ciudadana FLOR YANI MARTINEZ DE ALFANO, Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
En la misma fecha se ordena expedir las copias solicitadas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las _________ horas de la___________, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
Exp. N° 12.346-10
dg.-
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