JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano FRANKLIN RAFAEL ARTEAGA GRANADILLO, identificado con la cédula de identidad N° V-7.239.910, asistido por la abogada OLGA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.270, contra el ciudadano FRANKLIN OSWALDO ORTIZ, identificado con la cédula de identidad número V-6.178.944, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 18 de Septiembre de 2009, mediante la cual se ordena citar al demandado, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 24 de Septiembre de 2009, se libro la compulsa ordenada y se libró oficio comisionando para la citación al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede En Cagua.
Seguidamente, en fecha 18 de Enero de 2010, se agrega la comisión cumplida por el Tribunal comisionado para ello.
En fecha 22 de enero de 2010, el Tribunal agrega escrito de contestación a la demanda presentado por la parte demandada y en la misma fecha la parte demandada otorga poder apud-acta, al abogado JOSÉ LEOPOLDO GUTIÉRREZ.
Así mismo, a partir del 23 de enero de 2010, entra en periodo de pruebas.
Seguidamente, mediante escrito de fecha 4 de junio de 2010, presentado por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL ARTEAGA GRANADILLO, identificado con la cedula de identidad N° -7.239.910, parte actora en el presente juicio asistido por el abogado FERNANDO NIETO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.413, y el ciudadano FRANKLIN OSWALDO ORTIZ, identificado con la cedula de identidad N° 6.178.944, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado JOSÉ LEOPOLDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.059, celebran transacción en los siguientes términos:
“a) EL DEMANDANTE, manifiesta su deseo de poner fin al conflicto planteado en el Expediente N° 12.054-09, y EL DEMANDADO, consiente expresamente en ello; b) EL DEMANDADO hace entrega a EL DEMANDANTE del inmueble objeto de la presente causa, ubicado en la Urbanización Corocito, Avenida 3, Casa N° 90, Sector 3, en Santa Cruz Jurisdicción del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, cuyas características, medidas y linderos están señalados en el libelo de la Demanda y se dan aquí por reproducidos en su totalidad; libre de deudas, personas y cosas, con todos los servicios públicos y privados cancelados, en buen estado de mantenimiento y sin deuda alguna por concepto de cánones de arrendamiento; y EL DEMANDANTE manifiesta expresamente que inspeccionó el inmueble supra caracterizado y lo recibe a su cabal satisfacción; por lo que ambas partes se otorgan el finiquito de Ley; c) Cada parte pagará los Honorarios Profesionales de su Abogado; y manifiestan libremente que nada se adeudan por concepto de costas del proceso del presente procedimiento, por concepto de deposito en garantía, por concepto de cuantía en que se estimó la Demanda ni por indexación alguna; y nada tienen que reclamarse en el futuro en relación a la materia de litigio en la presente causa.”
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre la resolución de un contrato de arrendamiento de un inmueble, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte demandante debidamente representada de su abogada, así mismo, la parte demandada se encuentra representada de su abogado, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano FRANKLIN RAFAEL ARTEAGA GRANADILLO, contra el ciudadano FRANKLIN OSWALDO ORTIZ. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
En la misma fecha se ordena expedir las copias solicitadas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las _________ horas de la___________, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
Exp. N° 12.054-09
dg.-
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