REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: EDUARDO RAMON INFANTE Y GLADYS ELENA HERNANDEZ RIOBUENO, identificados con las cédulas Nº V-4.713.037 y V-4.229.005, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: RAFAEL MARTINEZ CEDEÑO, Inscrito en el Inpreabogado Nº 107.718.

MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”
EXPEDIENTE: 12.286-10
SENTENCIA DEFINITIVA.


NARRATIVA.
En fecha 05 de febrero de 2010, los ciudadanos EDUARDO RAMON INFANTE Y GLADYS ELENA HERNANDEZ de INFANTE, identificados con las cédulas Nº V-4.713.037 y V-4.229.005, respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL MARTINEZ CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.718, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 22 de Noviembre de 1982; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de la Prefectura del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, bajo el Acta Nº 401, Año 1982. Fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Ayacucho, Residencias Ayacucho, Apartamento 1-A, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Es el caso que desde el mes de Marzo de 2000, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común, así como la comunicación entre ambos. Igualmente han estado viviendo en viviendas separadas siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Así mismo, manifiestan que de su unión procrearon dos (02) hijas YENEDYS YESLANYS INFANTE HERNÁNDEZ y GREIDYS VALENTINA INFANTE HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad identificadas con las cédulas de identidad números V-18.639.767 y V-20.453.429, Y durante la Unión Conyugal Adquirieron Bienes.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de Marzo de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
Se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un procedimiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 22 de Noviembre de 1982, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes trascrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDUARDO RAMON INFANTE Y GLADYS ELENA HERNANDEZ de INFANTE. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por EDUARDO RAMON INFANTE Y GLADYS ELENA HERNANDEZ de INFANTE, identificados con las cédulas Nº V-4.713.037 y V-4.229.005, respectivamente DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 22 de Noviembre de 1982, según Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 401, del año 1982 de los libros de Matrimonio llevados por dicha Prefectura.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, .- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.

En la misma fecha, siendo las ___________ horas ( ) de la __________, se publicó y registró la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.


Exp.12.286-10
dg.-