JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio que por Desalojo, sigue la Cooperativa “SAZÓN BOLIVARIANA 879” R.L., inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, bajo el N° 28, Folio 214 al Folio 224, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de fecha 25 de abril de 2005, judicialmente representada por el abogado RICHARD RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.258, contra la ciudadana NOREIDA NORIMAR GUILLEN CASTILLO, identificada con la cédula de identidad número V-17.366.985, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 10 de mayo de 2010, mediante la cual se ordena emplazar a la demandada, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 04 de junio de 2010, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna la boleta de citación sin firmar por la parte demandada.
Finalmente, en fecha 14 de junio de 2010, la parte demandante Cooperativa “SAZÓN BOLIVARIANA 879” R.L., por intermedio de su representante judicial, consigna diligencia mediante la cual desiste de la presente demanda.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En la diligencia consignada por el representante judicial de la parte demandante, el mismo expone:
“Desisto del presente proceso de Desalojo por incumplimiento en el pago e igualmente consigno los emolumentos a fin de sacar las copias de todos los anexos y me sean devuelto todos los anexos que fueron introducidos al momento de introducir la presente demanda”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el abogado RICHARD RIVAS, antes identificado, quien actúa en representación de la parte demandante, tiene acreditado en autos poder que cursa inserto a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) ambos folios inclusive con sus vueltos de las presentes actuaciones, en donde se le otorgan facultades expresas para intentar demandas y para desistir de las mismas.
Adicionalmente, la demandada, ciudadana NOREIDA NORIMAR GUILLEN CASTILLO, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por Desalojo, sigue la Cooperativa “SAZÓN BOLIVARIANA 879” R.L, antes identificada, contra la ciudadana NOREIDA NORIMAR GUILLEN CASTILLO, antes identificada. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme fue solicitado, se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las _________ horas de la___________, se publicó la presente decisión y se deja constancia de que faltan los fotostátos para devolver los originales solicitados.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. N° 12388-10
NC/MA/jcqg.-
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