REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: OJEDA ELZUGHAYAR ZELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédulas de identi¬dad número V-5.279.744.

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.709

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA DEFINITIVA.

I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana OJEDA ELZUGHAYAR ZELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identi¬dad número V-5.279.744, debidamente asistida por el abogado ANTONIO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.709, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 226, Tomo I, año 2000, asentada en los Libros de Defunción llevados por ante la Prefectura José Antonio Páez, del Municipio Girardot del Estado Aragua. Alega en su petición, la solicitante que, (sic) “Es el caso que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió elaborar el Acta de Defunción, anteriormente señalada, transcribió erróneamente, el primer nombre del de cujus, colocando: SUDUI, siendo lo correcto SUDQI. Lo anteriormente señalado, se puede evidenciar con la copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus, la cual se anexa marcada con la letra “B”, así mismo en la copia certificada del Testamento autenticado en fecha 30 de agosto de 1.991, quedando insertado bajo el Nro 10, Folios: 22 al 23 vto, Tomo: 76, de los libros de autenticaciones llevados ante la Notaría Pública Segunda de Maracay del Estado Aragua, el cual consigno a la presente solicitud con la letra “C”. Igualmente se observa en la copia fotostática del Certificado de Defunción emitido en la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de fecha 23 de octubre de 1991, registrado bajo el Nro. 13.875, el cual anexo con la letra “D” y finalmente también se puede evidenciar que el nombre correcto es SUDQI con la copia certificada del documento de venta de un inmueble, el cual anexo marcado con la letra “E”. en vista del error material que se presenta en la presente solicitud, acudo ante usted a los fines de Rectificar el Acta de Defunción de mi ciudadano esposo, antes señalada a los fines legales consiguientes”.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 31 de Julio de 2009, ordenándose notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de defunción, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se le corrija en el acta de Defunción supra mencionada, una letra del primer nombre de su esposo de la siguiente forma, a saber: donde se lee “SUDUI” debe leerse “SUDQI”.
Para este tipo de rectificación, la solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por ella denunciado, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, la solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Original de Acta de Defunción asentada bajo el Acta N° 226, Tomo I, Año 2000, de los libros de Defunción de la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, cuya rectificación se solicita. 2) Copia simple ampliada de la cédula de identidad del ciudadano SUDQI ABED SALOUS. 3) Copia simple del certificado de Defunción emitido en la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos, traducido en el idioma español por un Intérprete Público, inscrito en las Embajadas de los Estados Unidos de Norte América y Gran Bretaña en Caracas. 4) Copia Certificada de testamento elaborado por el ciudadano SUDQI ABED SALOUS, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, en fecha 30 de agosto de 1.991, insertado bajo el N° 10, Folios: 22 al 23 vto, Tomo 76, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría.
Así mismo en fecha 08 de octubre de 2009, comparece por ante este Tribunal la abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones Expuso: “Se observa que no consta en autos el documento de identidad de la parte solicitante ciudadana OJEDA ELZUGHAYAR ZELA (copia de la cédula de identidad), en consecuencia me reservo la oportunidad para emitir opinión hasta tanto conste en autos el documento supra indicado”.
En fecha 20 de octubre de 2009, la ciudadana OJEDA ELZUGHAYAR ZELA, mediante diligencia subsana la observación realizada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de enero de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consigna a los autos boleta de notificación efectuada a la fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio, debidamente recibida por la fiscalía Superior.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que el nombre correcto del esposo de la solicitante es, a saber: “SUDQI” y no SUDUI, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de Defunción. Y, ASÍ SE DECLARA.

III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana OJEDA ELZUGHAYAR ZELA, antes identificada, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 226, Tomo I, del año 2000, asentada en los Libros de defunción llevados por la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, por lo que donde se lee “SUDUI” debe leerse, “SUDQI”. En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay . Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ______________________, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los números ____________, ______________.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. 12.013-09
NC/MA/jcqg.-