JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio que por Cumplimiento de Contrato de Préstamo a Interés, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., representada judicialmente por los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCÍSCO RAMÓN CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.830, 63.789 y 62.365, contra el ciudadano JOSÉ ROMEO REATEGUI CORTES, identificado con la cédula de identidad número V-14.587.276, en su carácter de deudor principal y contra el ciudadano GUSTAVO JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-9.667.462, en su carácter de fiador y principal pagador, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 29 de abril de 2010, mediante la cual se ordena citar a los demandados, para que comparezcan al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos la citación del último de los demandados.
Finalmente, en fecha 21 de abril de 2010, comparece la abogada LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.365, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el juicio, conjuntamente con el ciudadano GUSTAVO JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ, en su carácter fiador de la parte demandada judicialmente asistido por el abogado EDUARDO JOSÉ GARCÍA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.653, consigna escrito de transacción estableciendo las siguientes cláusulas:


PRIMERA: GUSTAVO JOSÉ DÍAZ ALVAREZ, expone: En mi condición de fiador del demandado, procedo en este acto a darme por citado, renuncio al término de comparecencia y convengo en la demanda con todos sus accesorios, reconociendo la deuda que mantenemos con la parte actora, por lo que para cancelar el monto adeudado, más los intereses convencionales y moratorios, ofrezco hacerlo de la forma siguiente: a) La suma de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.8.178,68), correspondiente al pago de las cuotas vencidas desde el 31 de marzo de 2009 hasta el 31 de Agosto de 2009, ya cancelados; b)La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.932,62) correspondiente al pago de las cuotas vencidas desde el 30 de Septiembre de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2009, ya canceladas; c)A la firma de la presente transacción judicial la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.755,97), correspondiente al pago de las cuotas vencidas desde el 31 de Diciembre de 2009 hasta el 28 de Febrero de 2010. Suma esta que sí está depositada en su cuenta bancaria en BANESCO le será descontado; d) a los treinta (30), sesenta (60) y noventa (90) días consecutivos de firmada la transacción cancelará las cantidades de (Bs. 3.581,20), (Bs. 3.553,83) y (Bs. 2.370,00) respectivamente correspondiente al pago total de las cuotas que conforman la totalidad del pago de la deuda. En consecuencia, con el pago de la última cuota que asciende a la expresada suma de (Bs. 2.370,00) también cancelaré cualquier interés que pudiera haberse generado desde la firma de la transacción hasta la cancelación definitiva de la obligación.- SEGUNDA: En caso de que incumpla la obligación de pago establecida en esta transacción judicial, convengo en que la parte actora proceda a la ejecución forzosa de esta.- TERCERA: LILIANOTH CHONG DE BORJAS expone: Acepto para mi representada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. la forma de pago aquí expuesta por el fiador del demandado. Y una vez cumplido los términos de esta transacción, procederemos a desistir de la acción interpuesta. De la misma manera, dejo expresa constancia que el fiador ya nos canceló los honorarios profesionales convenidos de mutuo acuerdo, correspondiente a este juicio.- CUARTA: Ambas partes pedimos al tribunal proceda a la homologación de esta transacción, con autoridad de cosa juzgada. Todo conforme a lo previsto en los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acompaña en original la autorización de la demandante BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. para que cualquiera de sus apoderados judiciales en este juicio CHOMBEN CHONG GALLARDO, LILIANOTH CHONG DE BORJAS y FRANCISCO RAMÓN CHONG RON, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 3.025.910, 9.656.300 y 9.683.313, inscrito en el inpreabogado bajo los números 4.830, 62.365 y 63.789 y de este domicilio.-

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus
pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la diligencia suscrita ante el Tribunal.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre el cumplimiento de contrato de préstamo a interés, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte demandante se encuentra representada judicialmente por su coapoderada judicial abogada LILIANOTH CHONG DE BORJAS, a quien la demandante le ha otorgado facultades expresas para transigir y disponer de sus derechos en litigio sin limitación alguna, tal y como se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de junio de 2007, bajo el N° 47, Tomo 99, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría, el cual riela a los folios desde el dieciséis (16) hasta el veintitrés (23) ambos folios inclusive con sus vueltos del presente expediente, aunado a lo anterior consta cursante al folio treinta y seis (36) de las presentes actuaciones autorización expresa por parte de la demandante para realizar la presente transacción por lo que considera este Tribunal que quien actúa en nombre de la demandante goza de legitimidad para realizar la transacción que nos ocupa, así mismo, la parte codemandada se encuentra presente en el acto, debidamente asistido del abogado EDUARDO JOSÉ GARCÍA ZAMBRANO, antes identificado, por lo que considera este Tribunal que quien actúa goza de legitimidad para realizar la transacción que nos ocupa; por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Préstamo a Interés, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano JOSÉ ROMEO REATEGUI CORTES y el ciudadano GUSTAVO JOSÉ DÍAZ ALVAREZ. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las _________ horas de la___________, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ


Exp. N° 12.364-10
NC/MA/jcqg.-