JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimación, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES RADIOFÓNICAS FM 96.5, S.A., representada judicialmente por el abogado IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.178, contra la Sociedad Mercantil PC GAMES OMEGA, S.R.L., en la persona de su representante legal JUAN PAOLO NEUMAN DORIA, identificado con la cédula de identidad Nº V-10.273.211, en su carácter de Gerente; sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con sentencia interlocutoria mediante la cual este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio, declinando la competencia en el Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
Finalmente, en fecha 17 de junio de 2010, comparece el abogado en ejercicio IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.178, antes identificado, y mediante diligencia desiste del presente procedimiento.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, el mismo expone:
“En nombre de mi representada desisto del presente procedimiento. Asimismo pido al Tribunal me sean devueltos los documentos originales que cursan a los folios 07,08,09,10,11,12,13,14,15 y 16. Pido la habilitación del tiempo necesario para ello y juro la urgencia del caso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el abogado IVAN RIVERO SOSA, antes identificado, quien actúa en representación de la parte demandante, tiene acreditado en autos poder que cursa inserto a los folios siete (07) y ocho (08) ambos folios inclusive con su vuelto de las presentes actuaciones, en donde se le otorgan

facultades expresas para intentar demandas y para desistir de las mismas.
Adicionalmente, la demandada, Sociedad Mercantil PC GAMES OMEGA, S.R.L., en la persona de su representante legal JUAN PAOLO NEUMAN DORIA, identificado con la cédula de identidad Nº V-10.273.211, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimación, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES RADIOFÓNICAS FM 96.5, S.A., contra la Sociedad Mercantil PC GAMES OMEGA, S.R.L. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme fue solicitado, se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las _________ horas de la___________, se publicó la presente decisión y se deja constancia de que fueron devueltos los originales solicitados.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. N° 12441-10
NC/MA/jcqg.-