REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: JULIO CESAR SEGOVIA BORGES e ISBETH CARMEN APONTE PARRA, identificados con las cédulas de identidad números V-12.336.826, y V-11.522.175, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES VANESSA FERNANDEZ EXPOSITO y HUADIA ANJOUL DE MANAURE, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 116.716 y 125.981, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.174-09
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 19 de noviembre de 2009, los ciudadanos JULIO CESAR SEGOVIA BORGES e ISBETH CARMEN APONTE PARRA, identificados con las cédulas de identidad números V-12.336.826, y V-11.522.175, respectivamente, asistidos judicialmente por las abogadas VANESSA FERNANDEZ EXPOSITO y HUADIA ANJOUL DE MANAURE, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 116.716 y 125.981, respectivamente, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 19 de septiembre de 2002; por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el número 069, Tomo 4, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicho Registro, correspondiente al año 2002, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Base Aragua, Residencia Flamingo Villas, Torres D, Apartamento D-1. Maracay, Estado Aragua.
Que se encuentran separados desde el año 2004, y han permanecido separados de hecho hasta la presente
fecha. Así mismo manifestaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos y no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare la mencionada separación en divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de diciembre de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
Se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 19 de septiembre de 2002, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos, cursante a los folios tres (03), y cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud
de divorcio formulada por los ciudadanos: JULIO CESAR SEGOVIA BORGES e ISBETH CARMEN APONTE PARRA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JULIO CESAR SEGOVIA BORGES e ISBETH CARMEN APONTE PARRA, identificados con las cédulas de identidad números V-12.336.826, y V-11.522.175, respectivamente.
En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el número 069, Tomo 4, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicho Registro, correspondiente al año 2002.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ___________horas (___________) de la ______________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
NC/MA/miriam
Exp.12.174-09
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