REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: LUIS JOSÉ GALÍNDEZ ARAUJO y NORA ELISA LÓPEZ MEDINA, identificados con las cédulas de identidad números V-4.169.646, y V-4.455.003, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: REINA E. CRIOLLO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.641
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.370-10
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 17 de marzo de 2010, los ciudadanos LUIS JOSÉ GALÍNDEZ ARAUJO y NORA ELISA LÓPEZ MEDINA, identificados con las cédulas de identidad números V-4.169.646, y V-4.455.003, respectivamente, asistidos judicialmente por la abogada REINA E. CRIOLLO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.641, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 04 de marzo de 1983; por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Hoy Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el N° 01, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicho Juzgado correspondiente al año 1983, fijando su último domicilio conyugal en las Residencias VILLA MAGNA, Piso 8, Apartamento 8-1, ubicado en la Cuarta Transversal de Calicanto, N° 35, de esta ciudad de Maracay del Estado Aragua.
Que se encuentran separados desde el 23 de febrero de 1995, y han permanecido separados de hecho hasta la presente fecha.
Así mismo manifestaron que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres LIGIA ELENA DEL VALLE JOSE GALÍNDEZ ARAUJO, ANIBAL EDUARDO JOSE GALÍNDEZ ARAUJO Y LUIS JOSE GALÍNDEZ ARAUJO, quienes son mayores de edad, y que existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare la mencionada separación en divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de mayo de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 19 de mayo de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Décima Segunda (12°) del Ministerio Público con competencia en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 04 de marzo de 1983, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos, cursante al folio seis (06). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del
Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS JOSÉ GALÍNDEZ ARAUJO y NORA ELISA LÓPEZ MEDINA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS JOSÉ GALÍNDEZ ARAUJO y NORA ELISA LÓPEZ MEDINA, identificados con las cédulas de identidad números V-4.169.646, y V-4.455.003, respectivamente.
En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Hoy Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el N° 01, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicho Juzgado correspondiente al año 1983.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ___________horas (___________) de la ______________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
NC/MA/miriam
Exp.12.370-10
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