REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: ANA CORINA BORDON TERÁN y ANIBAL ENRIQUE MENDEZ VILLANUEVA, identificados con las cédulas de identidad números V-7.249.438 y V-7.224.047; respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ANA KARELLYS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.055.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.382-10
SENTENCIA DEFINITIVA.


NARRATIVA.
En fecha 22 de marzo de 2010, los ciudadanos ANA CORINA BORDON TERÁN y ANIBAL ENRIQUE MENDEZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.249.438 y V-7.224.047; respectivamente, judicialmente asistidos por la abogada ANA KARELLYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.055, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 12 de mayo del 1.983; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios del Registro Civil de la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Acta Nº 450, 2° Tomo, Año 1.983. Fijando su último domicilio conyugal en Sector 10, Avenida 8, UD 14, Caña de Azúcar, Casa N° 10, El Limón, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde el 05 de enero del año 1999, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo año la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon dos (02) hijos, que actualmente son mayores de edad, y que llevan por






nombres ANNYTHS KARINA MENDEZ DE MACHADO y RONALD OSCAR MENDEZ BORDON. Y que existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de mayo de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 24 de mayo, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigan boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público la cual fue debidamente recibida.
Se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 12 de mayo de 1.983, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANA CORINA BORDON TERÁN y ANIBAL ENRIQUE MENDEZ VILLANUEVA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANA CORINA BORDON TERÁN y ANIBAL ENRIQUE MENDEZ VILLANUEVA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.249.438 y V-7.224.047, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo, del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 12 de mayo de 1.983, según Acta de Matrimonio Nº 450, 2° Tomo, Año 1.983, de los libros de Matrimonios llevados por dicha Prefectura.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las _______________ ( : ) de la ____________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.12.382-10. NC/MA/jc.-