REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay,
200° y 151°
Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por los ciudadanos ANIEZA ANAIS WOO TORRES y DAVID ZHENG ZHAENG, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-20.334.243 y V-15.650.619, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas EMMA YAYESKY PAREDES RIVERA Y ALMELINA MARÍA RODRÍGUEZ DA SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 627.002 y 99.644, respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos ANIEZA ANAIS WOO TORRES y DAVID ZHENG ZHAENG, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha diecisiete (17) de octubre de 2009, según consta de Acta anotada bajo el Nº 220, Tomo IV del Libro de Matrimonios, correspondiente al año 2009. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ____________ horas de la ________, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
|