REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay,
200° y 151°

Por recibidas mediante distribución signada con el N° 1635 las anteriores actuaciones contentivas del procedimiento seguido por la ciudadana ROSARIA JOSEFINA SANTINI SANTINI, identificada con la cédula de identidad número V-6.046.288, en contra de la ciudadana ELVIA ELOÍSA RIANO, identificada con la cédula de identidad número V-6.189.403, por INTERDICTO RESTITUTORIO, désele entrada y curso de ley.
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia o no de este Juzgado para conocer y resolver las presentes actuaciones, éste Tribunal considera pertinente citar lo previsto en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“…Artículo 698.- El Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde está situada la cosa objeto de ellos; respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión…” (Subrayado y negrilla del Tribunal)
Ahora bien, con base a lo anterior, éste Tribunal observa que el presente caso, se trata de un procedimiento de materia Interdictal contentivo de Interdicto Restitutorio, y así mismo se desprende del artículo antes transcrito que el Tribunal competente para conocer de ésa materia es el que ejerza la jurisdicción ordinario en Primera Instancia, lo cual resulta forzoso para este Juzgado declarar la incompetencia en razón de la materia. Y así lo declarará en seguida.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer el presente procedimiento por INTERDICTO RESTITUTORIO incoado por la ciudadana ROSARIO JOSEFINA SANTINI SANTINI, antes identificada, en contra de la ciudadana ELVIA ELOÍSA RIAÑO, antes identificada; y declina la misma al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, remítase con oficio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ÁLVAREZ
En la misma fecha, se le dio entrada al expediente bajo el N°___________ y siendo las ____________ horas de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión y se libró oficio N° _____________.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ÁLVAREZ


Exp.____________.-
NC/MA/jcqg.-