REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay,
200° y 151°
Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por los ciudadanos ERIKA ROSELYN PACHECO GARCÍA y LARRY VICENTE ISAACS CABRERA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-19.245.317 y V-18.177.946, respectivamente, asistidos por la abogada PIRRO ANTONIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.601. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos ERIKA ROSELYN PACHECO GARCÍA y LARRY VICENTE ISAACS CABRERA, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, según consta en Acta de Matrimonio bajo el Nº 111, Tomo A, correspondiente al año 2008. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ____________ horas de la ________, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
|