REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay,
200° y 151°

Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones contentivas del procedimiento seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES RADIOFÓNICAS FM 96.5, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 1.989, bajo el N° 48, Tomo 35-A, representada judicialmente por el abogado IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.178, contra la Sociedad Mercantil PC GAMES OMEGA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 15 de octubre de 2003, bajo el N° 44, Tomo 19-A, representada legalmente por el ciudadano JUAN PAOLO NEUMAN DORIA, identificado con la cédula de identidad número V-10.273.211, en su carácter de Gerente, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, désele entrada y curso de ley.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial los recaudos consignados, específicamente el documento contentivo de Facturas Aceptadas, así como de la copia fotostática del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil PC GAMES OMEGA, S.R.L, se desprende lo siguiente:
“…Cliente: PC GAMES OMEGA, S.R.L, Dirección: AV. PUMARROSA, N° 26, PUNTO FIJO-ESTADO FALCÓN. PRIMERA: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN: Con el nombre de “PC GAMES OMEGA S.R.L”, queda constituida la compañía que se regirá por el presente documento constitutivo estatutario y por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio. Su domicilio: será la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón…”

Ahora bien, éste Tribunal observa que se desprende de los documentos antes indicados, que el domicilio de la deudora se encuentra el la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, es decir, fuera de la competencia territorial de este Juzgado, por lo que éste Tribunal es incompetente en razón del Territorio. Y así lo declarará de seguidas.-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y resolver el presente procedimiento seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES RADIOFÓNICAS FM 96.5, S.A., contra la Sociedad Mercantil PC GAMES OMEGA, S.R.L., por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede es Punto Fijo.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARIA E. ALVAREZ
En la misma fecha, se le dio entrada al expediente bajo el N°______ y siendo las _______ horas de la _______, se publicó y registró la anterior decisión y se libró oficio N° _____
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA E. ALVAREZ

Exp.___________NC/MA/jcqg.-