REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: CARLOS ARTURO RIVERO BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad número V-4.231.808.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MIGUEL MAYORA MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.029
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA DEFINITIVA.
Exp. 12.078-09
I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano CARLOS ARTURO RIVERO BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con las cédula de identi¬dad número V-4.231.808, debidamente asistido por el abogado JOSÉ MIGUEL MAYORA MONSALVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.029, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 84, Tomo I, año 2007, asentada en los Libros de Defunciones llevados por Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. Alega en su petición, el solicitante que, (sic) “Consta en Acta de Defunción de CARLOS ERASMO RIVERO, quien falleció el día 8 de enero de 2007, en el Hospital Dr. José María Carabaño Tosta, Maracay Estado Aragua, inserta bajo el Nº 84, tomo I, año 2007, emanada por ante el Registro Civil de la Alcaldía de Girardot, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Ahora bien, Ciudadano Juez, por cuanto en el Acta de Defunción (…) por error de tipeo se menciona solamente Cuatro (4) hijos del cujus (…) los cuales llevan por nombre: CARLOS ARTURO RIVERO BORGES (…) CARLOS EDUARDO RIVERO BORGES (mi persona) (…) JOSÉ FRANCISCO RIVERO BORGES (…) CARMEN BEATRIZ RIVERO BORGES (…) El caso que nos ocupa Ciudadano Juez, que en el tipeo de dicha Acta de Defunción se omitieron otras cinco (5) personas que igualmente son hijos del de Cujus (…) los cuales llevan por nombre: GLORIA RIVERO GARCÍA (Difunta en fecha 16 de agosto de 2007) (…) CARLOS ENRIQUE RIVERO GARCÍA (…) MAGDA MERCEDES RIVERO GARCÍA (…) CARLOS ERASMO RIVERO GARCÍA (…) GILBERTO ERASMO RIVERO ZAMORA (…) pido de conformidad con lo establecido en el artículo 501 y 502 del Código Civil Venezolano vigente y lo pautado en los artículos 770, 771 y 774 del Código de Procedimiento Civil vigente y previo a los trámites de Ley, ordene al Registro Civil vigente y previo a los trámites de Ley, ordene al Registro Civil de la Alcaldía de Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y al Ciudadano Registrador Principal competente que rectifique dicha Acta de Defunción del de cujus CARLOS ERASMO RIVERO, incluyendo los ciudadanos omitidos por error de tipeo…”
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 08 de octubre de 2009, de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento mediante Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en dicha solicitud, para que comparezcan por ante este Juzgado al décimo (10º) de despacho siguiente a la consignación en autos del cartel. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público, de acuerdo a lo señalado en el artículo 131 ejusdem.
En fecha 08 de febrero de 2010, el solicitante consigna el periódico donde fue publicado el Edicto ordenado por este Tribunal.
En fecha 28 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consigna a los autos boleta de notificación efectuada al fiscal Superior del Estado Aragua, debidamente recibida por ese despacho.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento del algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio. Previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
Ahora bien; en el caso de marras el solicitante, pretende la rectificación del acta de defunción de su padre, ciudadano CARLOS ERASMO RIVERO, por cuanto en dicha acta asentaron sólo cuatro (4) hijos, quienes responden a los nombres de: CARLOS EDUARDO RIVERO BORGES, JOSÉ FRANCISCO RIVERO BORGES, CARMEN BEATRIZ RIVERO BORGES y CARLOS ARTURO RIVERO BORGES; omitiendo cinco (5) hijos más, quienes responden a los nombres de: GLORIA RIVERO GARCÍA, CARLOS ENRIQUE RIVERO ZAMORA, MAGDA MERCEDES RIVERO GARCÍA, CARLOS ERASMO RIVERO GARCÍA, GILBERTO ERASMO RIVERO ZAMORA.
En este orden de ideas, al tenor de los establecido en los artículos arriba mencionados, de acuerdo con el Principio de la Carga de la Prueba, y no habiendo ocurrido oposición alguna para con la presente rectificación, el solicitante debe probar y demostrar al Tribunal los errores cometidos en el acta de defunción que se pretende corregir, para lo cual consignó en la etapa procesal correspondiente, los siguientes elementos probatorios:
Promueve la Copia Certificada del Acta de Defunción, del ciudadano CARLOS ERASMO RIVERO cuya rectificación se pretende, inserta en los libros respectivos del Registro Civil de Defunciones de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 84, Tomo I, Año 2007, la cual no fue impugnada ni tachada, por lo cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
Promueve Copias certificadas de las siguientes Actas de Nacimiento, a saber: 1) Acta de Nacimiento del Ciudadano CARLOS ARTURO, asentada con el Nº 799, año 1957, de la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua. 2) Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ FRANCISCO, asentada con el Nº 636, tomo 2, año 1954, de la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua. 3)Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN BEATRIZ, asentada con el Nº 343, año 1957, de la Jefatura de Civil de la Parroquia La Candelaria, Distrito Metropolitano de Caracas. 4) Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE, asentada con el Nº 2175, folio 89 vto., año 1947, del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. 5) Acta de Nacimiento de la ciudadana MAGDA MERCEDES, asentada con el Nº 4106, folio 57 vto., libro de nacimientos 4, año 1946, de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas. 6) Acta de Nacimiento del Ciudadano GILBERTO ERASMO, asentada con el Nº 593, folio 298, libro de nacimientos 1, año 1950, de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.
De igual forma promueve Copias Certificadas de las siguientes Actas de Defunción, a saber: 1) Acta de Defunción del ciudadano CARLOS EDUARDO RIVERO BORGES, asentada con el Nº 423, tomo único del duplicado, año 1954, de la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua. 2) Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RIVERO BORGES, asentada con el Nº 26, Año 2007, del Registro Civil de la Parroquia Samán de Güere del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. 3) Acta de Defunción de la ciudadana GLORIA RIVERO GARCÍA, asentada con el Nº 183, tomo VI, año 2008, del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Ahora bien, por cuanto las mencionadas actas de nacimientos y su defunción no fueron impugnadas ni tachadas, este Tribunal les confiere pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
Promovió copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: CARLOS ARTURO RIVERO BORGES; JOSÉ FRANCISCO RIVERO BORGES; CARMEN BEATRIZ RIVERO DE RAMÍREZ; GLORIA RIVERO GARCÍA; CARLOS ENRIQUE RIVERO ZAMORA; MAGDA MERCEDES RIVERO GARCÍA; CARLOS ERASMO RIVERO GARCÍA Y GILBERTO ERASMO RIVERO ZAMORA. Este tribunal, aprecia dichas documentales, al no haber sido impugnadas, como fidedignas, al tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, una vez analizados minuciosamente cada uno de los elementos probatorios cursante en los autos, y no habiendo pronunciamiento alguno por parte de Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Claridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar con lugar la presente solicitud de rectificación de acta de defunción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por el ciudadano CARLOS ARTURO RIVERO BORGES, antes identificado, y ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 84, Tomo I, del año 2007, asentada en los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, por lo que se lee “Deja 4 hijos de nombres CARLOS EDUARDO RIVERO BORGES (difunto), JOSÉ FRANCISCO RIVERO BORGES (mayor), CARMEN BEATRIZ RIVERO BORGES (mayor), CARLOS ARTURO RIVERO BORGES (mayor)” debe leerse “Deja 9 hijos de nombres CARLOS EDUARDO RIVERO BORGES (difunto), JOSÉ FRANCISCO RIVERO BORGES (difunto), CARMEN BEATRIZ RIVERO BORGES (mayor), CARLOS ARTURO RIVERO BORGES (mayor), GLORIA RIVERO GARCÍA (difunta), CARLOS ENRIQUE RIVERO GARCÍA (mayor), MAGDA MERCEDES RIVERO GARCÍA (mayor), CARLOS ERASMO RIVERO ZAMORA (mayor), GILBERTO ERASMO RIVERO ZAMORA (mayor)”. En consecuencia se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al y al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay . Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ______________________, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los números ____________, ______________.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. 12.078-09
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