REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: JOSEFINA HERNÁNDEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédulas de identi¬dad número V-22.292.005.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL JESÚS SILVA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.107
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana: JOSEFINA HERNÁNDEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identi¬dad número 22.292.005, debidamente asistida por el abogado MANUEL JESÚS SILVA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.107, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Defunción, signada con el Nº 1.588, Tomo 4, año 1.995, asentada en los Libros de Defunciones llevados por la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua. Alega en su petición, la solicitante que, (sic) “Con fundamento en el Artículo 774 de Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, hago tal solicitud, ya que en la misma se dejó asentado lo siguiente: “Deja tres hijos que son : JOSEFINA ANTONIA, CAROLINA ROSA y GLORIA, cuando lo que en verdad debe decir es que: Deja dos hijos que son : CAROLINA ROSA Y GLORIA, pues yo soy hija de ALICIA BEATRIZ ACOSTA DE RAMOS, quien era esposa de DAGOBERTO TOMAS RAMOS BENEDETTI, pero no soy hija de este, tal como se desprende de mi Partida de Bautismo, declaración jurada de testigos y fotostato de mi cédula de identidad, pruebas suficientes que demuestran la veracidad de lo dicho. En vista de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Con vista a las pruebas presentadas resuelva Usted de conformidad con la Ley, a fin de que se realicen las debidas correcciones en los terminos antes expuestos. Repito, así: Deja dos hijos que son: CAROLINA ROSA Y GLORIA, y así notifique por auto aparte al Registro Civil de Defunciones del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo del Estado Aragua, y a su vez se haga la notificación a los funcionarios Respectivos para la corrección de errores derivados en actas posteriores que depende de ellas, y sea insertada la respectiva nota marginal donde establezca la corrección requerida tal cual lo establece el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolana Vigente”.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2009, ordenándose notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 09 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consigna a los autos boleta de notificación efectuada al fiscal Superior del Estado Aragua, debidamente recibida por ese despacho.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de defunción, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se le corrija en el acta de Defunción supra mencionada, de la siguiente forma, a saber: donde se lee “JOSEFINA ANTONIA, CAROLINA ROSA y GLORIA” debe leerse “CAROLINA ROSA y GLORIA”.
Para este tipo de rectificación, la solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por el denunciado, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Original de Acta de Defunción del ciudadano DAGOBERTO TOMAS RAMOS BENEDETTI, asentada bajo el Acta N° 1.588, Tomo 4, Año 1.995, de los libros de Defunciones de la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua cuya rectificación solicita 2) Original de la Partida de Bautismo de la solicitante expedida por la Diocesis de Barranquilla Parroquia del Rosario Colombia, la cual se encuentra asentada en el Libro 30, Folio 289, de dicha Diocesis. 3) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante emitida por la República de Colombia y copia simple de la cédula de identidad de su madre ciudadana ALICIA BEATRIZ ACOSTA DE RAMOS. 4) Original de declaración Jurada de Testigos, evacuada por ante la Notaría Pública de Turmero de fecha 17 de agosto de 2009.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que lo correcto que debe leerse en el el Acta de Defunción del ciudadano DAGOBERTO TOMAS RAMOS BENEDETTI es, a saber: “CAROLINA ROSA y GLORIA” y no JOSEFINA ANTONIA, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de Defunción. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana JOSEFINA HERNÁNDEZ ACOSTA, antes identificada, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 1.588, Tomo 4, del año 1995, asentada en los Libros de Defunciones llevados por la Prefectura joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, por lo que donde se lee “JOSEFINA ANTONIA, CAROLINA ROSA y GLORIA” debe leerse, “CAROLINA ROSA y GLORIA”. En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay . Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ______________________, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los números ____________, ______________.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. 12.199-09/NC/MA/jcqg.-
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