REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: FUSCO PETTI GIUSEPPE y ASSUNTA SPARACINO DE FUSCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, respectivamente identificados con las cédulas de identi¬dad números V-7.257.958 y V-7.267.427.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MAGALY RIVAS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.003
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud, presentada por los ciudadanos FUSCO PETTI GIUSEPPE y ASSUNTA SPARACINO DE FUSCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identi¬dad números V-7.257.958 y V-7.267.427, debidamente asistidos por la abogada CARMEN MAGALY RIVAS ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.003, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 404, Tomo 2 del duplicado de Registro Civil de Matrimonio, año 1.963, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua. Alegan en su petición, los solicitantes que, (sic) “Acudimos ante su competetnte autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos, fundamentada esta solicitud en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que los errores y omisiones cometidos en el ACTA DE MATRIMONIO N° 404, Tomo 2 del Duplicado de Registro Civil de Matrimonio, llevado en el año 1.963 por la Prefectura Civil del Municipio Crespo Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua y archivada en la Oficina de Registro Principal de este mismo Estado Aragua y que anexamos copia certificada, por el Registrador Principla del Estado Aragua marcada con la letra “A” Para que se observe, en ella cada uno de los errores y omisiones materiales a RECTIFICAR y corregir de acuerdo a las demostraciones de la existencia de los errores y omisiones, considerándose los medios de prueba existentes y presentados a este digno Tribunal; a continuación pasamos a indicar los errores y omisiones asentados en el Acta de matrimonio, y lo correcto para su debida rectificación PRIMERO: asentado, en el acta de matrimonio el apellido del contrayente FRUSCO, siendo lo correcto FUSCO. Acompaño Acta de nacimiento marcada con la letra “B” y Gaceta Oficial marcada con la letra “C” donde se me declara venezolano por naturalización y aparece mi apellido que resalto. Subrayado SEGUNDO: asentado en el acta de matrimonio un solo nombre de la contrayente ASSUNTA, omitiendo los nombres LORETA MARGHERITA, siendo lo correcto ASUNTA LORETA MARGHERITA, acompaño copia fotostática de acta de Nacimiento marcada con la letra “D” TERCERO: asentado en el acta de matrimonio el nombre del pueblo o lugar donde nació el contrayente SANTA CRUZ DE MAGLIANO CAMPROBASO, siendo lo correcto MUNICIPIO DE SANTA CROCE DI MAGLIANO. PROVINCIA DE CAMPOBASSO acompaño certificado de nacimiento identificada con la letra “E” CUARTO: asentado, en el acta de matrimonio que la contrayente es natural de RIBERA, AGRICHENTO, siendo lo correcto RIBERA, AGRIGENTO, acompaño certificado de nacimiento marcado con la letra “F”. QUINTO: asentado en el acta de matrimonio el apellido del padre del contrayente FRUSCO, siendo lo correcto FUSCO acompaño acta de nacimiento de FUSCO GIUSEPPE donde aparece el apellido de su padre ya marcada con la letra “B” SEXTA: asentado en el acta de matrimonio el apellido de la contrayente, al ser interrogada BONAFEDA, siendo lo correcto BONAFEDE, acompaño acta de nacimiento ya marcada con la letra “D” SEPTIMO: El matrimonio se celebro en el año 1963 tal como se encuentra y se observa, el acta archivada en los libros correspondientes a el año 1963 en la Oficina de Registro Principal del Estado Aragua y asentado este año 1963 en el acta de matrimonio y así debe tenerse, ya, que por error, se copio año 1973 al certificar el Registro Principal del Estado Aragua la solicitada acta de matrimonio expedida en Maracay a los 23 días del mes de Noviembre de 2.009. Acompaño Acta de Matrimonio Certificada marcada con la letra “A”. Ciudadano juez por lo antes expuesto pedimos y solicitamos a UD ADMITA esta solicitud, se sirva DECLARAR PROCEDENTE la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO y ORDENAR lo conducente de acuerdo a los extremos de ley”.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 08 de abril de 2010, ordenándose notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 23 de abril de 2010 el Alguacil de este Tribunal, consigna a los autos boleta de notificación efectuada al fiscal Superior del Estado Aragua, debidamente recibida por ese despacho.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de matrimonio, presentada por los solicitantes, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. De lo anteriormente señalado, se desprende que los solicitantes piden a este Tribunal, se le corrijan en el acta de matrimonio supra mencionada, de la siguiente forma, a saber: donde se lee “FRUSCO” debe leerse “FUSCO”, donde se lee “ASSUNTA” debe leerse “ASSUNTA LORETA MARGHERITA”, donde se lee “SANTA CRUZ DE MAGLIANO CAMPROBASO” debe leerse “MUNICIPIO DE SANTA CROCE DI MAGLIANO PROVINCIA DE CAMPOBASSO, donde se lee “RIBERA, AGRICHENTO” debe leerse “RIBERA, AGRIGENTO”, donde se lee “FRUSCO” debe leerse “FUSCO” donde se lee “BONAFEDA” debe leerse “BONAFEDE” donde se lee “1973” debe leerse “1963”.
Para este tipo de rectificación, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, los solicitantes acompañaron a tal fin, las siguientes documentales: 1) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio N° 404, Tomo 2, del duplicado del Registro Civil llevado durante el año 1.973 por la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, cuya rectificación se pretende. 2) Copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 26 de agosto de 1976, N° 1.898 Extraordinario. 3) Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana ASSUNTA LORETA MARGHERITA. 4)Copia simple de acta de nacimiento del ciudadano FUSCO GIUSEPPE.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que lo correcto es, a saber: “FUSCO” y no FRUSCO; “ASSUNTA LORETA MARGHERITA” y no ASUNTA; “MUNICIPIO DE SANTA CROCE DI MAGLIANO PROVINCIA DE CAMPOBASSO” y no SANTA CRUZ DE MAGLIANO CAMPROBASSO; “RIBERA AGRIGENTO” y no RIBERA AGRICHENTO; “FUSCO” y no FRUSCO; “BONAFEDE” y no BONAFEDA; “1.963” y no 1.973; razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de matrimonio. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por los ciudadanos FUSCO PETTI GIUSEPPE y ASSUNTA SPARACINO DE FUSCO, antes identificados, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 404, Tomo 2, del año 1.963, del duplicado de Registro Civil de Matrimonio, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, por lo que donde se lee “FRUSCO” debe leerse “FUSCO”, donde se lee “ASSUNTA” debe leerse “ASSUNTA LORETA MARGHERITA”, donde se lee “SANTA CRUZ DE MAGLIANO CAMPROBASO” debe leerse “MUNICIPIO DE SANTA CROCE DI MAGLIANO PROVINCIA DE CAMPOBASSO, donde se lee “RIBERA, AGRICHENTO” debe leerse “RIBERA, AGRIGENTO”, donde se lee “FRUSCO” debe leerse “FUSCO” donde se lee “BONAFEDA” debe leerse “BONAFEDE” donde se lee “1973” debe leerse “1963”. En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay . Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ______________________, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los números ____________, ______________.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. 12.333-10
NC/MA/jcqg.-
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