REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay,
200° y 151°
Visto el Escrito presentado, en fecha 30 de Abril de 2010, por los ciudadanos ADRIANA ELENA HERRERA GONZÁLEZ y JUVENAL CUELLO FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad números Nº V-17.366.999 y V-15.473.759, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MARIO ANTONIO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.101, mediante el cual solicita la SEPARACIÓN DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, previsto en el Artículo 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Segundo del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Y visto el Decreto que declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ADRIANA ELENA HERRERA GONZÁLEZ y JUVENAL CUELLO FERREIRA, antes mencionados emanado de este Juzgado en fecha 23 de Abril de 2010, y llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE BIENES, todo de conformidad con el Artículo 762 de Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil en cual establece “La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente dentro de lapso de la separación.”.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ____________ horas de la ________, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
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